Obligaciones PPWR del importador: fabricante de fuera de la UE, importador de la UE, dos cadenas distintas
¿Quién soporta las obligaciones PPWR de un envase exportado a la UE por una empresa de fuera de la UE?
Dos operadores, dos cadenas. El fabricante de fuera de la UE elabora la declaración de conformidad con arreglo al artículo 15 y el importador de la UE verifica y conserva esa declaración con arreglo al artículo 18. Para la responsabilidad ampliada del productor, el productor es el operador establecido en el Estado miembro en el que las mercancías se ponen a disposición por primera vez, con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15); un vendedor de fuera de la UE asume ese papel cuando vende directamente a usuarios finales.
Cinco empresas situadas fuera de la Unión Europea nos escribieron en los treinta días anteriores al 2 de septiembre de 2026 con la misma pregunta bajo cinco formas: un exportador chileno de fruta fresca (2 de septiembre), un grupo estadounidense de moda que pedía «EPR registration and reporting» (2 de septiembre), una empresa multimarca de gran consumo con operaciones en Estados Unidos y en la UE (22 de agosto), un fabricante coreano de cosméticos con 58 productos (20 de agosto) y una microempresa británica con ocho productos (19 de agosto). Detrás de las cinco hay una sola pregunta: ¿qué obligaciones del Reglamento (UE) 2025/40 corresponden al exportador y cuáles a la empresa que introduce las mercancías en la Unión?
Datos clave
- El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica a todos los envases, sea cual sea el material, domésticos, comerciales e industriales, con arreglo al artículo 2, apartado 1; el envase importado no es una categoría aparte.
- Con arreglo al artículo 6, apartado 1, todos los envases introducidos en el mercado deben ser reciclables, obligación que se aplica desde el 12 de agosto de 2026, envases de transporte incluidos.
- La declaración UE de conformidad sigue el modelo del anexo VIII, con arreglo al artículo 39, apartado 2.
- Con arreglo al artículo 5, apartado 5, los envases en contacto con alimentos que contienen PFAS por encima de los umbrales tienen prohibida su introducción en el mercado desde el 12 de agosto de 2026.
- Las cuatro afirmaciones anteriores están confirmadas por nuestro referencial PPWR fechado (base del 3 de septiembre de 2026). La cadena de operadores de los artículos 15 a 21 y las reglas sobre el productor de los artículos 44 y 45 no están garantizadas por ese referencial: cada frase sobre ellos enlaza la disposición de la que es lectura, y la sección «¿Qué no confirma el referencial?» las enumera.
¿Cuál es la diferencia entre fabricante, importador y productor conforme al PPWR?
El fabricante es el operador que fabrica un envase o un producto envasado, o que lo hace diseñar o fabricar bajo su propio nombre o su propia marca, con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 13). El importador es un operador establecido en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un envase o un producto envasado procedente de un tercer país, con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 17). El productor es el operador que pone por primera vez a disposición un envase o un producto envasado en un Estado miembro, con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15).
La definición de productor del capítulo VIII decide quién se registra y quién paga. En el artículo 3, apartado 1, punto 15), letras a) y b), el productor está establecido en un Estado miembro y pone por primera vez a disposición el envase o el producto envasado en ese mismo territorio. En las letras c) y d), el productor es, en la versión inglesa del Diario Oficial, «established in a Member State or in a third country and makes available for the first time on the territory of another Member State, directly to end users». Una empresa situada fuera de la Unión es, por tanto, productor solo al amparo de las letras c) y d), cuando la venta va directamente a usuarios finales. Nuestro referencial no devuelve ninguna coincidencia para las tres definiciones tal como se formulan aquí; su redacción se lee en el texto enlazado. Véase también nuestro artículo sobre quién es el fabricante para los propietarios de marca.
¿Qué debe verificar el importador de la UE antes de la introducción en el mercado?
Con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2025/40, el importador introduce en el mercado únicamente envases conformes con los artículos 5 a 12, comprueba antes de la introducción que el fabricante ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad y elaborado la documentación técnica del anexo VII, añade su propio nombre, nombre comercial registrado o marca y su dirección postal, y mantiene una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades.
El expediente que el importador comprueba es el del fabricante. Con arreglo al artículo 15, el fabricante elabora la documentación técnica del anexo VII y la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo VIII del artículo 39, apartado 2. Con arreglo al artículo 5, apartado 6, el cumplimiento del límite de metales pesados de 100 mg/kg del artículo 5, apartado 4, y de la prohibición de PFAS del artículo 5, apartado 5, se demuestra en esa documentación técnica. Nuestro artículo sobre la documentación técnica del anexo VII describe qué contiene el expediente. Leído en el texto del artículo 18 y no garantizado por nuestro referencial: la copia de la declaración se conserva 5 años desde la introducción del envase en el mercado, y diez años para los envases reutilizables. Una lista paso a paso está en nuestra lista de comprobación para importadores y distribuidores.
¿Cuándo el importador o el distribuidor pasa a ser el fabricante?
Con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2025/40, un importador o un distribuidor se considera fabricante, y asume las obligaciones del artículo 15, en dos casos: cuando introduce un envase en el mercado bajo su propio nombre o su propia marca y cuando modifica un envase ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos del Reglamento.
Para muchos importadores el primer caso es la situación habitual: un minorista que vende mercancías importadas bajo su marca de enseña es el fabricante de ese envase conforme al artículo 21 y elabora él mismo el anexo VII y el anexo VIII. La Guía de la Comisión C/2026/3084 de 10 de junio de 2026 es una fuente de nuestro referencial en este punto y se cita sin reproducirse, porque el referencial no recoge su redacción. Un papel contiguo, leído en el texto enlazado: con arreglo al artículo 19, el distribuidor comprueba que el productor está inscrito en el registro del artículo 44 y que el fabricante y el importador han cumplido sus obligaciones de etiquetado e identificación.
¿Necesita un fabricante de fuera de la UE un representante autorizado conforme al artículo 17?
En el artículo 17 no se escribe ninguna obligación. El artículo 17 del Reglamento (UE) 2025/40, titulado «Authorised representatives» en la versión inglesa del Diario Oficial, dispone que un fabricante puede designar, mediante mandato escrito, un representante autorizado. El mandato es facultativo y es distinto del representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor del artículo 45, apartado 3, que es otra persona con otra función.
Un representante autorizado conforme al artículo 17 es una persona establecida en la Unión que ha recibido de un fabricante un mandato escrito para actuar en su nombre en tareas determinadas, con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 19). Leído en el texto del artículo 17, el mandato no cubre la obligación del fabricante de garantizar que el envase cumple los artículos 5 a 12, ni la elaboración de la documentación técnica. Un proveedor de software no ostenta ninguno de los dos mandatos: PPWR Connect es software, no es un representante autorizado conforme al artículo 17, no es un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor conforme al artículo 45, apartado 3, no es una organización competente en materia de responsabilidad del productor conforme al artículo 46 y no es un organismo notificado.
¿Quién es el productor a efectos de responsabilidad ampliada del productor cuando las mercancías entran por un importador de la UE?
El importador de la UE, en el caso habitual. Con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15), letras a) y b), del Reglamento (UE) 2025/40, el productor es el fabricante, importador o distribuidor establecido en un Estado miembro que pone por primera vez a disposición un envase o un producto envasado en el territorio de ese Estado miembro. El artículo 44, apartado 2 obliga después a ese productor a registrarse en cada Estado miembro afectado.
El artículo 44, apartado 2, dice, en la versión inglesa del Diario Oficial: «Producers shall be obliged to register in the register referred to in paragraph 1 of this Article in each Member State where they make packaging or packaged products available on the territory of the Member State for the first time or where they unpack packaged products without being end users». El artículo 44, apartado 4, añade que los productores no pondrán a disposición por primera vez envases o productos envasados en un Estado miembro si ellos, o sus representantes autorizados para la responsabilidad ampliada del productor, no están registrados allí. El artículo 44 se aplica desde el 12 de agosto de 2026, fecha de aplicación general del Reglamento. Ambas citas se leen en el texto enlazado; la comprobación del referencial no devuelve ninguna coincidencia para las frases de esta sección. El nombre de cada registro nacional, sus umbrales y sus tarifas son Derecho nacional, fuera del Reglamento y fuera de nuestro referencial; nuestra guía sobre el registro del productor en los mercados de la UE enumera lo que se sabe país por país y lo que no.
¿Cuándo debe una empresa de fuera de la UE designar un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor?
En el caso de la venta directa transfronteriza, por lo que respecta al propio Reglamento (UE) 2025/40. Con arreglo al artículo 45, apartado 3, un productor comprendido en el artículo 3, apartado 1, punto 15), letras c) y d), designa mediante mandato escrito un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro en el que pone por primera vez a disposición envases o productos envasados, distinto de su propio Estado miembro de establecimiento.
El párrafo primero del artículo 45, apartado 3, dice, en la versión inglesa del Diario Oficial: «A producer referred to in Article 3(1), point (15)(c) and (d), shall appoint, by written mandate, an authorised representative for the extended producer responsibility in each Member State where the producer makes packaging or packaged products available for the first time, other than the Member State where the producer is established.» El párrafo segundo permite a los Estados miembros disponer que los productores establecidos en terceros países designen tal representante cuando pongan por primera vez a disposición envases o productos envasados en su territorio. Un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor es una persona establecida en el Estado miembro de primera puesta a disposición, designada mediante mandato escrito, uno por Estado miembro, con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 20).
Una marca coreana de cosméticos que envía paquetes directamente a consumidores en Francia es productor con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15), letra d), y designa un representante en Francia; la misma marca que vende a través de un importador francés no lo es, a la luz del texto del Reglamento. El referencial no confirma ninguna de las dos consecuencias: su comprobación no devuelve ninguna coincidencia para el artículo 45, apartado 3, ni para el artículo 3, apartado 1, punto 20), y la frase «todo productor de fuera de la UE debe designar un representante» no es lo que dice el artículo 45, apartado 3. Lo que un Estado miembro haya hecho con el párrafo segundo es Derecho nacional, no registrado en nuestro referencial. Las obligaciones del lado de las plataformas están en nuestro artículo sobre los mercados en línea y los vendedores de fuera de la UE.
Un punto abierto se declara como tal. La propuesta de la Comisión COM(2025) 982 de 10 de diciembre de 2025 propone suspender la obligación del artículo 45, apartado 3, hasta el 1 de enero de 2035; en la base del referencial de 3 de septiembre de 2026 la propuesta no está adoptada, y el referencial anota que el Parlamento pretende mantener la obligación para los productores establecidos en terceros países. Hasta que no se publique un acto en el Diario Oficial, el artículo 45, apartado 3, se aplica tal como está escrito.
¿Qué papel se aplica en cada escenario de exportación?
Los papeles se asignan por envase y por Estado miembro. La tabla aplica las disposiciones enlazadas arriba a cuatro montajes de exportación; ninguna fila está garantizada por nuestro referencial, y cada una debe confirmarse frente a las reglas nacionales.
| Escenario | Cadena de conformidad (capítulo IV) | Productor (capítulo VIII) | Representante |
|---|---|---|---|
| Un fabricante de fuera de la UE vende a un importador de la UE bajo la marca del fabricante | El fabricante (artículo 15) elabora el expediente; el importador (artículo 18) comprueba y conserva la declaración | El importador, artículo 3, apartado 1, punto 15), letra b); registro conforme al artículo 44, apartado 2 | Ninguno exigido por el texto; el mandato del artículo 17 es facultativo |
| El importador o el minorista vende las mercancías importadas bajo su propia marca | El importador es el fabricante conforme al artículo 21 y asume el artículo 15 por completo | El importador o el minorista, artículo 3, apartado 1, punto 15), letra b) | Ninguno exigido por el texto |
| Una empresa de fuera de la UE vende directamente a usuarios finales en un Estado miembro (venta a distancia) | El fabricante (artículo 15); el prestador de servicios logísticos, cuando se emplea (artículo 20) | La empresa de fuera de la UE, artículo 3, apartado 1, punto 15), letra c) o d); registro conforme al artículo 44, apartado 2, en cada Estado miembro | Representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor, artículo 45, apartado 3, uno por Estado miembro |
| Un grupo de fuera de la UE importa a través de su propia filial en la UE | La filial es el importador (artículo 18), o el fabricante (artículo 21) si comercializa las mercancías bajo la marca del grupo | La filial, artículo 3, apartado 1, punto 15), letra a) o b), en su Estado miembro | Ninguno exigido por el texto |
¿Qué no confirma el referencial?
Nuestro referencial PPWR fechado (base del 3 de septiembre de 2026) confirma los cuatro datos clave. Su comprobación no devolvió ninguna coincidencia para las afirmaciones siguientes, que se leen en el texto enlazado y se presentan como tales, no como hechos verificados.
- Los artículos 15, 18, 19, 20 y 21 tal como se formulan aquí, los plazos de conservación de 5 años y de diez años para los envases reutilizables, y las definiciones del artículo 3, apartado 1, puntos 13), 15), 17), 19) y 20), dos de ellas citadas del Diario Oficial.
- El carácter facultativo y los límites del mandato del artículo 17.
- El artículo 44, apartado 2, el artículo 44, apartado 4, y el artículo 45, apartado 3, tal como se citan, y la aplicación del artículo 44 desde el 12 de agosto de 2026, fecha que el referencial registra en su catálogo de plazos como fecha de aplicación general sin garantizar la frase.
- El estado de COM(2025) 982, registrado como no adoptado; y cualquier elemento relativo a un registro nacional, un umbral o una tarifa, ninguno de los cuales figura en el Reglamento (UE) 2025/40 ni en el referencial.
Preguntas frecuentes
¿Debe el importador de la UE registrarse a efectos de responsabilidad ampliada del productor?
Sí, cuando el importador es el productor. Con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15), letras a) y b), el productor es el operador establecido en un Estado miembro que pone allí por primera vez a disposición un envase o un producto envasado, y el artículo 44, apartado 2, obliga al productor a registrarse en cada uno de esos Estados miembros. La frase se lee en el texto; el referencial no la garantiza.
¿Se exige hoy una etiqueta armonizada de la UE en los envases de las mercancías importadas?
No. Con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40, la etiqueta armonizada de composición de materiales es exigible desde el 12 de agosto de 2028, o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución del artículo 12, apartados 6 y 7, si esta fecha es posterior; los actos del artículo 12, apartado 6, exigibles antes del 12 de agosto de 2026 no se han adoptado. El referencial confirma esta afirmación.
Cómo ayuda PPWR Connect
PPWR Connect mantiene las dos cadenas sobre una misma referencia de envase: sus componentes y materiales, los mercados en los que se introduce dentro y fuera de la UE-27, los documentos de proveedores depositados como pruebas frente a ella, y la declaración UE de conformidad generada a partir de esas pruebas según el modelo del anexo VIII. Un fabricante de fuera de la UE puede remitir sus documentos por la API y el conector MCP descritos en la página de desarrolladores, y cada remisión espera la aceptación de una persona en el espacio de trabajo del importador de la UE. La guía por país de EPR (planes Professional y Enterprise) y el asistente de registro EPR (plan Enterprise) apoyan el trabajo de registro sin sustituir al productor, a su representante ni a una organización competente en materia de responsabilidad del productor. Para ver en qué papel le coloca cada una de sus referencias, empiece por nuestro software de conformidad PPWR o por la evaluación de preparación PPWR.
¿Qué ha cambiado en este artículo desde junio de 2026?
El tiempo verbal: el texto de junio describía el Reglamento antes de su aplicación, y ahora se aplica. Corregido: el artículo 17 se presentaba como el artículo del representante para la responsabilidad ampliada del productor; lleva el mandato de conformidad facultativo, y ese representante está en el artículo 45, apartado 3. Corregido: el artículo 45, apartado 3, cubre a los productores del artículo 3, apartado 1, punto 15), letras c) y d), no a todo productor de fuera de la UE. Retirados: una fecha de 1 de enero de 2026 para los metales pesados, un plazo de respuesta de diez días, plazos de laboratorio, un umbral de reciclabilidad presentado con fecha firme y nueve fuentes web de terceros. Añadidos: los datos clave, los títulos en forma de pregunta, la definición de productor, el artículo 44, apartados 2 y 4, COM(2025) 982, la tabla de escenarios y la sección sobre lo que el referencial no confirma.
Publicado por
Rutherford (rutherford.fr) desarrolla software de control de producción para impresión offset y converters de envases, incluido ColorLoop. Veoria (veoria.com) desarrolla medición de color en línea para prensas de etiquetas y envases, incluido DeltaOne.