Cómo leer esta página
Firme — Escrita en el Reglamento. Nada en la tramitación puede retrasarla.
Condicional — Un suelo, no una certeza. La obligación empieza en esta fecha, o un número determinado de meses después de la entrada en vigor del acto que espera —lo que ocurra más tarde—.
7/31 · Condicional
2025
- En aplicación
Entrada en vigor del PPWR
El Reglamento (UE) 2025/40 pasa a ser vinculante en toda la Unión; la mayoría de las obligaciones se activan en fechas transitorias posteriores.
2026
- En aplicaciónArt. 44
Acto de ejecución del artículo 44, apartado 14
La Comisión debía adoptar antes del 12 de febrero de 2026 el acto de ejecución que fija el formato de inscripción en el registro de productores y de comunicación a dicho registro. No se ha adoptado. El artículo 44, apartado 1, concede a los Estados miembros 18 meses desde su entrada en vigor para establecer su registro nacional: ese plazo no ha empezado a correr. La obligación de inscripción del artículo 44 forma parte, en cambio, de la aplicación general del 12 de agosto de 2026.
- En aplicaciónArt. 5, 15, 39, 44 & 45
Aplicación general del PPWR
A partir del 12 de agosto de 2026 se aplica la mayor parte del PPWR: sustancias preocupantes (Art. 5), obligaciones de los fabricantes (Art. 15), Declaraciones de Conformidad (Art. 39) y registro de productores / representantes autorizados (Art. 44 y 45).
- En aplicaciónArt. 6 & Annex II
Se aplica la obligación de reciclabilidad
Desde el 12 de agosto de 2026, todo envase introducido en el mercado de la UE debe ser reciclable (artículo 6, apartado 1). Tres hitos posteriores se confunden a menudo con este: los criterios de diseño para el reciclado, las clases de comportamiento A / B / C vinculantes desde el 1 de enero de 2030 y el requisito de «reciclado a gran escala» desde el 1 de enero de 2035.
- En aplicaciónArt. 39 & Annex II, Annex VIII
Declaraciones de Conformidad obligatorias
Desde el 12 de agosto de 2026, cada envase puesto en el mercado de la UE debe ir acompañado de una DoC que cubra los 11 requisitos esenciales del anexo VIII.
- En aplicaciónArt. 12
Acto de ejecución del artículo 12 previsto
La Comisión debe adoptar conforme al Reglamento (UE) 2025/40 el acto de ejecución que fija los pictogramas armonizados y los códigos de material. La planificación de artes finales depende de esta fecha: en cuanto se publique, cada referencia deberá rediseñarse antes de que el etiquetado sea obligatorio en 2028.
- En aplicaciónArt. 13
Acto de ejecución del artículo 13, apartado 2
Antes del 12 de agosto de 2026 la Comisión debía adoptar el acto de ejecución que establece las etiquetas armonizadas de los recipientes de recogida de residuos de envases. No se ha adoptado. Esas etiquetas deben corresponderse con las de los envases del artículo 12, apartado 6, cuyo acto también falta. El artículo 13, apartado 1, da a los Estados miembros hasta el 12 de agosto de 2028, o 30 meses desde la adopción de este acto —lo que ocurra más tarde—, para colocarlas, y el artículo 45, apartado 2, letra a), imputa su coste a las contribuciones de RAP de los productores.
- En aplicaciónArt. 10 & Annex IV, Annex VII
Criterios del anexo IV y prohibición del volumen aparente
Desde el 12 de agosto de 2026, los envases deben cumplir los criterios de minimización del anexo IV, y quedan prohibidos los elementos cuya única función es inflar el volumen aparente —dobles paredes, fondos falsos, capas no esenciales—. El artículo 10, apartado 2, no fija fecha propia, por lo que se aplica desde la aplicación general. La reducción al peso y volumen mínimos, del artículo 10, apartado 1, es una obligación distinta que empieza el 1 de enero de 2030.
2027
- FirmeArt. 11
Metodologías armonizadas adoptadas
Antes del 12 de febrero de 2027 la Comisión debe publicar la metodología para medir la minimización de envases (Art. 10), las directrices sobre las prohibiciones de formato del Anexo V (Art. 25) y la metodología de cálculo de objetivos de reutilización (Art. 29).
- FirmeArt. 68
Regímenes sancionadores nacionales
Antes del 12 de febrero de 2027, los Estados miembros deben haber establecido las sanciones aplicables a las infracciones y notificarlas a la Comisión. El PPWR no fija ningún techo armonizado ni porcentaje sobre el volumen de negocio: los importes son nacionales — Alemania, por ejemplo, prevé de 10.000 a 200.000 € desde esa fecha.
2028
- FirmeArt. 6 & Annex II
Acto delegado sobre diseño para el reciclado
Antes del 1 de enero de 2028 la Comisión debe adoptar los actos delegados que establecen los criterios de diseño para el reciclado y las clases de comportamiento en materia de reciclabilidad del anexo II, cómo se evalúa y se expresa la reciclabilidad por unidad de envase y el marco de modulación de las contribuciones de RAP por clase (artículo 6, apartado 4). Ninguno está adoptado. Es el acto que espera el umbral de clase: se aplica desde el 1 de enero de 2030, o 24 meses después de la entrada en vigor de dicho acto, lo que ocurra más tarde.
- FirmeArt. 7
Revisión de las excepciones de contenido reciclado
Antes del 1 de enero de 2028, la Comisión revisará las excepciones a los requisitos de contenido reciclado previstas en el artículo 7, apartado 5, con arreglo al artículo 7, apartado 12.
- FirmeArt. 9
Obligaciones sobre envases compostables
Desde el 12 de febrero de 2028, los formatos designados en el artículo 9 — bolsitas de té y café, etiquetas adhesivas de fruta y cápsulas de café monodosis cuando un Estado miembro lo exija — deben ser compostables en condiciones industriales.
- FirmeArt. 24 & Annex IV
Acto de ejecución del artículo 24, apartado 2
Antes del 12 de febrero de 2028 la Comisión debe adoptar el acto de ejecución que fija el método de medición de la ratio de espacio vacío. Es la fecha de la que depende la obligación de los operadores: el artículo 24, apartado 1, se aplica desde el 1 de enero de 2030, o tres años después de la entrada en vigor de ese acto, lo que ocurra más tarde —cualquier retraso aquí desplaza también la fecha de 2030—.
- CondicionalArt. 12
Obligaciones de etiquetado armonizado
Desde el 12 de agosto de 2028, los envases deben llevar etiquetas armonizadas de clasificación y materiales según el artículo 12 y sus actos de ejecución.
o 24 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución del artículo 12(6) —lo que ocurra más tarde— — Acto no adoptado (2026-09-02)
2029
- FirmeArt. 50
Sistemas de Depósito y Devolución operativos
Antes del 1 de enero de 2029 cada Estado miembro debe operar un Sistema de Depósito que alcance al menos un 90 % de recogida selectiva de envases monouso de plástico y metal para bebidas hasta 3 L (Art. 50). Los Estados miembros que ya superen el 80 % con una estrategia creíble del 90 % para 2028 pueden solicitar una excepción.
- CondicionalArt. 12
Etiqueta de envase reutilizable
A partir del 12 de febrero de 2029, o 30 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución del artículo 12, apartado 6 —lo que ocurra más tarde—, los envases reutilizables deberán llevar la etiqueta que los identifica como tales (artículo 12, apartado 2). Ese mismo acto regula el etiquetado armonizado exigible seis meses antes en virtud del artículo 12, apartado 1; no ha sido adoptado.
o 30 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución del artículo 12(6) —lo que ocurra más tarde— — Acto no adoptado (2026-09-02)
2030
- CondicionalArt. 6 & Annex II
Prohibición de envases bajo Grado C
Desde el 1 de enero de 2030 las clases de comportamiento en materia de reciclabilidad A / B / C pasan a ser vinculantes para las categorías de envases del anexo II, y un envase por debajo del umbral de la clase C ya no puede introducirse en el mercado de la UE. El artículo 6 solo define las clases A, B y C. El cuadro 3 del anexo II fija los umbrales: clase A a partir del 95 %, clase B a partir del 80 %, clase C a partir del 70 %; por debajo del 70 % la unidad se considera técnicamente no reciclable. Falta aún el acto delegado del artículo 6, apartado 4, que fijará los criterios de diseño para el reciclado y la ponderación que producen ese porcentaje.
o 24 meses después de la entrada en vigor del acto delegado del artículo 6(4) —lo que ocurra más tarde— — Acto no adoptado (2026-09-02)
- CondicionalArt. 7
Objetivos de contenido reciclado (plástico) aplicables
Desde el 1 de enero de 2030 (o 3 años después de la entrada en vigor del acto de ejecución del artículo 7, apartado 8, lo que ocurra más tarde), los umbrales mínimos de contenido reciclado del artículo 7 y el artículo 7(1) se aplican a los envases de plástico.
o 36 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución del artículo 7(8) —lo que ocurra más tarde— — Acto no adoptado (2026-09-02)
- FirmeArt. 29 & 30
Aplicación de los objetivos de reutilización y obligaciones de recarga
A partir del 1 de enero de 2030, los objetivos de reutilización del Artículo 29 son vinculantes: 40 % para envases de transporte dentro de la UE, 10 % para envases de venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, 10 % para HORECA. Las estaciones de recarga deben ocupar aproximadamente el 10 % de la superficie de venta en tiendas de más de 400 m² (Art. 30).
- FirmeArt. 25 & Annex V
Prohibiciones de formato de envase Anexo V
A partir del 1 de enero de 2030, los formatos de envase listados en el Anexo V no podrán comercializarse en la UE — incluyendo los suministros agrupados/multipack monouso, envases monouso para frutas y verduras no transformadas de menos de 1,5 kg, monodosis HORECA monouso y mini-formatos de hostelería (Art. 25).
- CondicionalArt. 24 & Annex IV
Se aplica la ratio de espacio vacío
A partir del 1 de enero de 2030, o 3 años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución del artículo 24, apartado 2 —lo que ocurra más tarde—, los envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico no podrán superar el 50 % de espacio vacío. La ratio no se aplica al envase de venta, sujeto al deber de minimización del artículo 10.
o 36 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución del artículo 24(2) —lo que ocurra más tarde— — Acto no adoptado (2026-09-02)
- FirmeArt. 10 & Annex IV, Annex VII
Se aplica la minimización de envases
Desde el 1 de enero de 2030, cada unidad de envase debe reducirse al peso, volumen y número de capas mínimos compatibles con su funcionalidad y seguridad (artículo 10). Hasta entonces, la guía de la Comisión mantiene la norma EN 13428:2004 como referencia designada para el envase de venta.
- FirmeArt. 6 & Annex II
Acto de ejecución del artículo 6, apartado 5
Antes del 1 de enero de 2030 la Comisión debe adoptar los actos de ejecución que establecen la metodología de la evaluación de «reciclado a gran escala», categoría por categoría, y los umbrales correspondientes. Es el acto que espera la vertiente de 2035: un envase debe estar además reciclado a gran escala desde el 1 de enero de 2035, o cinco años después de la entrada en vigor de dicho acto, lo que ocurra más tarde.
- FirmeArt. 43
Primer hito de prevención de residuos per cápita
Antes del 31 de diciembre de 2030, cada Estado miembro debe reducir los residuos de envases per cápita en un 5 % respecto a la base de 2018 (Art. 43).
2035
- CondicionalArt. 6 & Annex II
Reciclado a gran escala
Desde el 1 de enero de 2035, el envase debe además reciclarse a gran escala — al menos un 55 % a escala de la UE para su categoría del anexo II, un 30 % para la madera — o cinco años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución correspondientes, lo que ocurra más tarde.
o 60 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución del artículo 6(5) —lo que ocurra más tarde— — Acto no adoptado (2026-09-02)
- FirmeArt. 43
Segundo hito de prevención de residuos
Antes del 31 de diciembre de 2035, cada Estado miembro debe reducir un 10 % los residuos de envases por habitante respecto a la referencia de 2018 (art. 43).
2038
- FirmeArt. 6 & Annex II
Envases de grado C prohibidos
Desde el 1 de enero de 2038, los envases calificados C conforme al artículo 6 ya no podrán ponerse en el mercado de la UE — solo los grados A y B serán admisibles.
2040
- CondicionalArt. 7
Segundo umbral de contenido reciclado
Desde el 1 de enero de 2040 se aplica la segunda oleada de umbrales de contenido reciclado del artículo 7 y el artículo 7(1).
o 36 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución del artículo 7(8) —lo que ocurra más tarde— — Acto no adoptado (2026-09-02)
- FirmeArt. 29
Endurecimiento de los objetivos de reutilización
A partir del 1 de enero de 2040, la segunda ola de objetivos de reutilización del Artículo 29 es vinculante, con porcentajes superiores para envases de transporte, bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
- FirmeArt. 43
Hito final de prevención de residuos per cápita
Antes del 31 de diciembre de 2040, cada Estado miembro debe reducir los residuos de envases per cápita en un 15 % respecto a la base de 2018 (Art. 43).
De dónde salen estas fechas
Cada fecha es un literal leído en el Reglamento o en la guía de la Comisión, nunca derivado por aritmética desde la entrada en vigor. El catálogo detrás de esta página se concilia con una revisión legal fechada, y una fecha presente en la referencia sin entrada aquí hace fallar nuestra compilación.
Revisión legal de 2026-09-02