Envasar productos químicos peligrosos con el PPWR: exenciones para mercancías peligrosas, etiquetas CLP y el acuerdo de 2026 sobre productos químicos
¿Se aplica el PPWR a los envases de productos químicos peligrosos?
Sí. El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica a todos los envases, con independencia del material, en virtud del artículo 2, apartado 1, y los envases de productos químicos peligrosos no son una excepción. Tres disposiciones eximen a los envases utilizados para el transporte de mercancías peligrosas de conformidad con la Directiva 2008/68/CE: las normas de reciclabilidad del artículo 6, los objetivos de contenido reciclado del artículo 7 y los objetivos de reutilización del artículo 29.
Un cliente del sector químico nos indicó el 1 de octubre de 2026 que aproximadamente uno de cada cinco productos de su gama es un producto químico peligroso, vendido en varios formatos de envase y en parte reenvasado. Este artículo está dirigido a los fabricantes y distribuidores de productos químicos, detergentes, pinturas y adhesivos, y a sus impresores de etiquetas. Las normas generales figuran en nuestras guías sobre quién es el fabricante y sobre contenedores a granel y big bags.
Datos clave
- El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica a todos los envases, con independencia del material, ya sean domésticos, comerciales o industriales, en virtud del artículo 2, apartado 1.
- En virtud del artículo 5, apartado 4, la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en los envases o componentes de envases no debe superar 100 mg/kg.
- En virtud del artículo 6, apartado 11, letra f), el artículo 6 no se aplica a los envases utilizados para el transporte de mercancías peligrosas de conformidad con la Directiva 2008/68/CE.
- Los artículos 7, apartado 4, letra f) y 29, apartado 4, letra a) excluyen esos mismos envases de los objetivos de contenido reciclado y de los objetivos de reutilización.
- Según el Parlamento Europeo, el acuerdo provisional sobre el CLP de junio de 2026 fija una altura de la x de al menos 1,2 mm para el texto de la etiqueta de una sustancia comercializada para el público en general.
- Nuestro referencial PPWR fechado (base revisada el 3 de octubre de 2026) confirma las dos primeras líneas; las demás se leen en los textos enlazados el 8 de octubre de 2026.
¿Qué obligaciones del PPWR tienen una exención para mercancías peligrosas?
El Reglamento (UE) 2025/40 menciona las mercancías peligrosas solo en tres exenciones: el artículo 6, apartado 11, letra f) para la reciclabilidad, el artículo 7, apartado 4, letra f), para el contenido reciclado y el artículo 29, apartado 4, letra a), para la reutilización. Los límites de sustancias del artículo 5, el etiquetado del artículo 12, la evaluación de la conformidad y el registro de productores no contienen ninguna mención de las mercancías peligrosas en el texto del Diario Oficial.
| Obligación | Mención de las mercancías peligrosas en el Reglamento (UE) 2025/40 | Situación de los envases utilizados para el transporte de mercancías peligrosas |
|---|---|---|
| Sustancias, artículo 5 | Ninguna | Se aplica el límite de 100 mg/kg de metales pesados del artículo 5, apartado 4 |
| Envases reciclables, artículo 6 | Artículo 6, apartado 11, letra f) | El artículo 6 no se aplica; la Comisión revisa las excepciones a más tardar el 1 de enero de 2035, en virtud del artículo 6, apartado 12 |
| Contenido reciclado en envases de plástico, artículo 7 | Artículo 7, apartado 4, letra f) | Los objetivos del artículo 7, apartados 1 y 2, no se aplican |
| Etiquetado, artículo 12 | Ninguna | El artículo 12 se aplica; su etiqueta armonizada excluye los envases de transporte distintos de los envases de comercio electrónico |
| Objetivos de reutilización, artículo 29 | Artículo 29, apartado 4, letra a) | Los apartados 1, 2 y 3 no se aplican a los envases de transporte o de venta utilizados para el transporte de mercancías peligrosas |
| Evaluación de la conformidad y declaración, artículos 15, 38 y 39 | Ninguna | El fabricante evalúa los requisitos que siguen siendo aplicables y los documenta |
| Registro de productores y responsabilidad ampliada del productor, artículos 44 a 46 | Ninguna | No hay ninguna exención escrita |
En virtud del artículo 6, apartado 1, todos los envases introducidos en el mercado deben ser reciclables, una obligación que se aplica desde el 12 de agosto de 2026, envases de transporte incluidos. La exención del artículo 6, apartado 11, letra f), es por tanto la principal diferencia para un bidón o un jerricán que transporta mercancías peligrosas. En virtud del artículo 2, apartado 2, cuando el Reglamento entra en conflicto con la Directiva 2008/68/CE, prevalece la Directiva 2008/68/CE.
¿Qué se considera envase utilizado para el transporte de mercancías peligrosas?
El Reglamento (UE) 2025/40 no define los envases utilizados para el transporte de mercancías peligrosas. Las tres exenciones añaden las palabras de conformidad con la Directiva 2008/68/CE, que regula el transporte terrestre de mercancías peligrosas. En nuestra lectura, la exención sigue el uso del envase para el transporte, no la clasificación de peligro de su contenido.
La Directiva 2008/68/CE establece un régimen común para el transporte terrestre de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril y por vías navegables interiores, según la EU-OSHA. Un producto químico peligroso es una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008. Una mercancía peligrosa es un producto cuyo transporte está regulado por la Directiva 2008/68/CE. En nuestra lectura, las dos clasificaciones son criterios jurídicos distintos, por lo que una clasificación CLP por sí sola no sitúa un envase dentro de las exenciones.
Dos casos siguen abiertos a la luz del texto: un frasco de consumo de un detergente peligroso que viaja en un envío de mercancías peligrosas antes de venderse en el lineal, y un envase de venta de un producto peligroso que viaja al margen de las normas sobre mercancías peligrosas. Nuestro referencial no registra ninguna lectura de la Comisión sobre ninguno de los dos casos.
¿Qué cambian las exenciones para bidones, garrafas y GRG?
Para los bidones, las garrafas y los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG) utilizados para transportar mercancías peligrosas, el Reglamento (UE) 2025/40 suprime los objetivos de contenido reciclado del artículo 7 y los objetivos de reutilización del artículo 29. Los mismos recipientes utilizados para productos no peligrosos de la misma gama siguen sujetos a ambos conjuntos de objetivos.
En virtud del artículo 7, apartado 1, letra d), los envases de plástico distintos de los envases sensibles al contacto y de las botellas de plástico para bebidas de un solo uso contienen al menos un 35 % de contenido reciclado posconsumo a partir del 1 de enero de 2030 o 3 años después de la entrada en vigor del acto de ejecución previsto en el artículo 7, apartado 8, si esta fecha es posterior.
En virtud del artículo 29, apartado 1, a partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos que utilicen envases de transporte en forma de palés, contenedores graneleros intermedios, cubos, bidones y bombonas en el territorio de la Unión garantizan que al menos el 40 % de dichos envases, en total, sean envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización.
En nuestra lectura, las exenciones se aplican envase por envase, no a toda la empresa: la misma garrafa puede estar exenta cuando transporta una mercancía peligrosa y computarse cuando transporta un limpiador no peligroso. La parte del importador de palés y bidones se trata en nuestro artículo sobre envases de transporte para importadores, y los objetivos en nuestra guía de contenido reciclado.
¿Cómo convive la etiqueta PPWR con la etiqueta CLP y las marcas de transporte?
La etiqueta PPWR, la etiqueta CLP y las marcas de transporte responden a tres preguntas distintas. En virtud del artículo 12, apartado 1 del Reglamento (UE) 2025/40, la etiqueta armonizada informa a los consumidores, para la separación de residuos, sobre la composición de materiales. Una etiqueta CLP comunica los peligros de una sustancia o mezcla. Las marcas de transporte siguen la Directiva 2008/68/CE.
| Etiqueta | Base jurídica | Qué contiene | Dónde se exige |
|---|---|---|---|
| Etiqueta armonizada PPWR | Artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40 | Composición de materiales, basada en pictogramas, para facilitar la separación por parte de los consumidores | Envases introducidos en el mercado, salvo los envases de transporte distintos de los envases de comercio electrónico y los envases incluidos en un sistema de depósito, devolución y retorno |
| Etiqueta de peligro CLP | Reglamento (CE) n.º 1272/2008 | Datos del proveedor, cantidad nominal para el público en general, identificadores del producto y, en su caso, pictogramas, palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia, según la ECHA | Sustancias y mezclas peligrosas suministradas en el mercado |
| Marcas y etiquetas de transporte | Directiva 2008/68/CE | No leído para este artículo | Transporte terrestre de mercancías peligrosas |
En virtud del artículo 12, apartado 1, la etiqueta armonizada se aplica a partir del 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 12, apartado 6 o 7, si esta fecha es posterior. El Reglamento CLP se cita en el considerando 24 del Reglamento (UE) 2025/40, y en ninguno de sus artículos.
El artículo 12, apartado 8 prohíbe las etiquetas que puedan inducir a error o confundir a los usuarios finales sobre los requisitos de sostenibilidad de los envases, sin perjuicio de los requisitos relativos a otras etiquetas armonizadas de la UE. El artículo 12, apartado 5, establece que, cuando el Derecho de la Unión exija información sobre el producto envasado mediante un soporte de datos, un único soporte de datos contiene la información del producto y del envase, ambas fácilmente distinguibles.
¿Qué cambió el acuerdo sobre productos químicos de junio de 2026 para las etiquetas CLP?
El 16 de junio de 2026, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional sobre el paquete de simplificación de los productos químicos, según la Comisión Europea. El acuerdo mantiene tamaños mínimos de letra para los productos dirigidos al público en general y fija solo criterios generales de legibilidad para las etiquetas entre empresas, según el Consejo.
- Tamaño de letra para el público. Cuando una sustancia se comercializa para el público en general, el texto de la etiqueta utiliza una altura de la x de al menos 1,2 mm, y de al menos 0,9 mm cuando el envase contiene 125 ml o menos, según el Parlamento.
- Recipientes pequeños. En los recipientes de 10 ml o menos, algunos elementos de la etiqueta pueden facilitarse en una etiqueta digital, nunca los pictogramas de peligro, según el Parlamento.
- Entre empresas. La Comisión afirma que el acuerdo suprime los tamaños de letra obligatorios para los productos químicos entre empresas.
Las fechas difieren entre las dos instituciones. El Parlamento recuerda que la mayor parte del Reglamento CLP revisado se aplazó al 1 de enero de 2028. El Reglamento (UE) 2025/2439 de 26 de noviembre de 2025 modifica las fechas de aplicación del Reglamento (UE) 2024/2865 y fija el 1 de enero de 2028 para parte de sus disposiciones. El Consejo afirma que el acuerdo provisional amplía la fecha de aplicación del Reglamento CLP revisado hasta el 1 de enero de 2030.
El acuerdo todavía no es Derecho vigente. El Parlamento afirma que el acuerdo informal debe ser refrendado por el Parlamento y por el Consejo, y que entra en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial. A 8 de octubre de 2026, nuestras búsquedas no encontraron ninguna publicación del acto definitivo. Las marcas y los impresores de etiquetas pueden mantener artes finales capaces de alternar entre el diseño CLP actual y el acordado hasta que se publique el texto definitivo.
¿Quién pasa a ser el fabricante cuando se reenvasa un producto químico?
En virtud del artículo 3, apartado 1, punto 13) del Reglamento (UE) 2025/40, el fabricante es toda persona que fabrique envases o un producto envasado o, cuando el envase o el producto envasado se diseñe o fabrique con el nombre o la marca propios de una persona, dicha persona. En nuestra lectura, una empresa que reenvasa un producto químico en un envase nuevo fabrica un producto envasado.
En virtud del artículo 21, un importador o un distribuidor que introduce envases en el mercado con su propio nombre o marca, o que modifica envases ya introducidos en el mercado de forma que pueda verse afectada su conformidad, se considera fabricante y está sujeto a las obligaciones del artículo 15.
| Situación | Quién es el fabricante con arreglo al Reglamento (UE) 2025/40 |
|---|---|
| Una marca envasa su propio producto en bidones o botellas con su propio nombre | La marca, en virtud del artículo 3, apartado 1, punto 13), letra a) |
| Un distribuidor compra a granel y reenvasa en recipientes más pequeños con su propio nombre | El distribuidor, en virtud del artículo 3, apartado 1, punto 13), y del artículo 21 |
| Un distribuidor reetiqueta el recipiente de un proveedor con su propia marca | El distribuidor, en virtud del artículo 21 |
| Un envasador a maquila envasa un producto para una marca con el nombre de la marca | La marca, en virtud del artículo 3, apartado 1, punto 13), letra a), sin perjuicio de la norma sobre microempresas de la letra b) |
En virtud del artículo 15, apartado 3, el fabricante conserva la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 5 años a partir de la fecha de introducción del envase en el mercado, o 10 años en el caso de los envases reutilizables. La etiqueta CLP indica su proveedor, según la ECHA; quién es ese proveedor se rige por las definiciones del Reglamento CLP, que este artículo no lee. El reenvasado con marca propia también se trata en nuestra guía para minoristas con marca blanca.
¿Qué no confirma el referencial?
Nuestro referencial PPWR fechado (base revisada el 3 de octubre de 2026) confirma aquí tres afirmaciones: el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, el límite de metales pesados del artículo 5, apartado 4, y la obligación de reciclabilidad del artículo 6, apartado 1. Los puntos siguientes se leyeron en el texto del Diario Oficial o en las páginas oficiales enlazadas el 8 de octubre de 2026.
- Artículo 2, apartado 2, artículo 3, apartado 1, puntos 13) y 49), artículo 6, apartados 11 y 12, artículo 7, apartados 1 y 4, artículo 12, apartados 1, 5 y 8, artículo 15, apartado 3, artículo 21 y artículo 29, apartados 1 y 4, así como el considerando 24, leídos en el texto del Diario Oficial, no registrados en nuestro referencial.
- Nuestras lecturas: ninguna mención de mercancías peligrosas en los artículos 5, 12, 15, 38, 39 y 44 a 46; la exención sigue el uso para el transporte, no la clasificación CLP; el reparto envase por envase; la tabla de funciones.
- Todas las afirmaciones sobre el Reglamento CLP, el Reglamento (UE) 2025/2439, la Directiva 2008/68/CE y el acuerdo de junio de 2026, leídas en páginas oficiales. El texto definitivo y sus fechas no están confirmados antes de su publicación en el Diario Oficial.
- No leídos: el texto de la Directiva 2008/68/CE y sus anexos, y las normas CLP para los envases que llevan etiquetado de transporte. Nada de lo aquí expuesto constituye asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Quedan los envases de mercancías peligrosas fuera de la responsabilidad ampliada del productor?
En los artículos 44 a 46 del Reglamento (UE) 2025/40 no hay ninguna exención escrita. Las palabras mercancías peligrosas solo aparecen en el artículo 6, apartado 11, letra f), el artículo 7, apartado 4, letra f), y el artículo 29, apartado 4, letra a); la Directiva 2008/68/CE también se cita en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 3, apartado 1, punto 49).
¿Un bidón utilizado para mercancías peligrosas sigue teniendo que cumplir el límite de metales pesados?
Sí. El artículo 5 del Reglamento (UE) 2025/40 no contiene ninguna exención para mercancías peligrosas, por lo que el límite de 100 mg/kg del artículo 5, apartado 4, se aplica a un bidón que transporta mercancías peligrosas como a cualquier otro envase.
Cómo ayuda PPWR Connect
PPWR Connect es un software para el Reglamento (UE) 2025/40: no clasifica productos químicos, no diseña etiquetas CLP ni de transporte y no es un asesor jurídico. Un artículo de envase puede registrar su contexto de uso y si pertenece a un sistema de reutilización. Las líneas de sustancias se declaran por componente de envase como presentes, ausentes o no declaradas, cada una con su fuente y la prueba del proveedor. Un PDF del proveedor, como un informe de ensayo, un certificado o una ficha técnica, es leído por la plataforma y archivado como prueba vinculada al SKU para la declaración de conformidad. Para ver cuáles de sus envases transportan mercancías peligrosas y cuáles cuentan para los objetivos de 2030, empiece por nuestro software de conformidad PPWR o por la evaluación de preparación PPWR.
Publicado por
Rutherford (rutherford.fr) desarrolla software de control de producción para impresión offset y converters de envases, incluido ColorLoop. Veoria (veoria.com) desarrolla medición de color en línea para prensas de etiquetas y envases, incluido DeltaOne.