¿Existe un periodo de gracia en el PPWR? Cómo es la aplicación seis semanas después del 12 de agosto de 2026
¿Existe un periodo de gracia en el PPWR?
No. El Reglamento (UE) 2025/40 no contempla ningún periodo de gracia general para los operadores económicos. Con arreglo al artículo 71, el Reglamento se aplica desde el 12 de agosto de 2026, y solo el artículo 67, apartado 5, se aplica más tarde, desde el 12 de febrero de 2029. Las disposiciones transitorias del artículo 70 mantienen en vigor partes de la Directiva 94/62/CE y determinadas Decisiones, sin aplazar las obligaciones de los operadores económicos.
Seis semanas después del 12 de agosto de 2026, los minoristas piden uno. Nuestro artículo sobre lo que cambió el 12 de agosto de 2026 trató ese día, las preguntas frecuentes de la Comisión y las existencias anteriores. Este trata lo ocurrido desde entonces, para minoristas, distribuidores, titulares de marca propia, importadores, marcas y converters.
Datos clave
- El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica desde el 12 de agosto de 2026, con arreglo al artículo 71.
- Con arreglo al artículo 6, apartado 1, todos los envases introducidos en el mercado deben ser reciclables, obligación que se aplica desde el 12 de agosto de 2026, envases de transporte incluidos.
- A más tardar el 12 de febrero de 2027, los Estados miembros establecen el régimen de sanciones aplicables a las infracciones del Reglamento (UE) 2025/40, con arreglo al artículo 68, apartado 1.
- Con arreglo al artículo 15, apartado 9, la obligación de poner en conformidad, retirar o recuperar un envase que se considere no conforme con los artículos 5 a 12 no se aplica a los envases reutilizables introducidos en el mercado antes del 11 de febrero de 2025.
- El artículo 39, apartado 2, dispone que la declaración UE de conformidad sigue el modelo establecido en el anexo VIII, contiene los elementos especificados en el módulo del anexo VII, y se actualiza de forma continua.
- Nuestro referencial PPWR fechado (base revisada el 15 de septiembre de 2026) confirma la segunda y la quinta línea; las demás se leen en el texto enlazado.
¿Qué piden los minoristas, y ha respondido alguien?
Dos asociaciones profesionales del comercio minorista han pedido un periodo de gracia para el PPWR. EuroCommerce pidió, el 24 de junio de 2026, un periodo de gracia de al menos doce meses. La federación alemana del comercio minorista HDE pidió, el 16 de septiembre de 2026, un periodo de gracia a escala de la UE hasta el 1 de enero de 2028. No encontramos ninguna respuesta publicada de la Comisión ni de ningún gobierno de un Estado miembro a fecha de 23 de septiembre de 2026.
El comunicado del HDE denomina este periodo Schonfrist y Übergangsfrist. El HDE pide que se suspenda la aplicación respaldada por sanciones, sin multas, prohibiciones de venta, retiradas ni otras medidas gravosas, para las empresas que puedan demostrar que han comenzado a aplicar el Reglamento. La razón del HDE es que las especificaciones técnicas, los métodos de evaluación, las normas y las directrices esenciales todavía no están completos. Según el comunicado, un periodo de gracia es un periodo claramente delimitado en el que determinadas consecuencias jurídicas todavía no se producen aunque haya vencido un plazo original.
EuroCommerce, que escribe en nombre de minoristas y mayoristas, quería que sus doce meses se centraran en la orientación y el apoyo, más que en la aplicación y las medidas punitivas. En el Consejo de Medio Ambiente del 25 de junio de 2026, ocho Estados miembros señalaron dificultades de aplicación, según el Consejo. Seis de ellos, en el documento del Consejo ST 10712/26, pidieron a la Comisión un calendario consolidado de los actos delegados y de ejecución y un enfoque común sobre el cumplimiento y la aplicación, sin utilizar las palabras periodo de gracia o aplazamiento.
El 11 de agosto de 2026, la Comisión escribió que está avanzando rápidamente en sus trabajos para presentar a tiempo la legislación secundaria necesaria. Nuestros artículos sobre qué obligaciones dependen de un acto delegado y sobre dos peticiones y la respuesta de la Comisión tratan los actos pendientes y un intercambio anterior sobre las multas.
¿Qué dice el Reglamento sobre los envases fabricados o almacenados antes del 12 de agosto de 2026?
Con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40, solo puede introducirse en el mercado un envase conforme. El considerando 14 establece que los envases ya introducidos en el mercado de la Unión antes de la fecha de aplicación de los requisitos pertinentes y que se encuentren en las existencias de los distribuidores, incluidos minoristas y mayoristas, no deberían tener que cumplir los requisitos de sostenibilidad y etiquetado.
La introducción en el mercado es la primera puesta a disposición de un envase, vacío o con un producto, en el mercado de la Unión, con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 10). Las preguntas frecuentes de la Comisión, segunda edición, publicadas el 3 de agosto de 2026, añaden, en la sección X, pregunta 5, que un envase introducido en el mercado antes del 12 de agosto de 2026 puede permanecer en él, aunque no sea conforme con el PPWR. Las preguntas frecuentes constituyen una orientación.
El artículo 15, apartado 9, recogido en los datos clave, es la única excepción de la parte dispositiva vinculada a la fecha de introducción en el mercado, y el 11 de febrero de 2025 es la fecha de entrada en vigor. El artículo 10, apartado 2, letra a), y el anexo VI se refieren a esa fecha para otros fines, y ninguno de los dos es un periodo de gracia.
El artículo 70 deroga la Directiva 94/62/CE con efecto desde el 12 de agosto de 2026, salvo las excepciones y fechas indicadas a continuación, ninguna de las cuales suspende una obligación que el Reglamento (UE) 2025/40 impone a los operadores económicos.
| Disposición | Qué permanece en vigor, o termina | Hasta |
|---|---|---|
| Artículo 70, apartado 1, letra a) | Artículo 8, apartado 2, de la Directiva 94/62/CE | 30 meses desde la entrada en vigor del acto de ejecución del artículo 12, apartado 6 |
| Artículo 70, apartado 1, letra b) | Artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva, para los requisitos esenciales del punto 1, primer guion, de su anexo II | 31 de diciembre de 2029 |
| Artículo 70, apartado 1, letra c) | Artículo 5, apartados 2 y 3, artículo 6, apartado 1, letras d) y e), y artículo 6 bis de la Directiva | 31 de diciembre de 2028 |
| Artículo 70, apartado 1, letra d) | Artículo 12, apartados 3 bis a 4, de la Directiva | 31 de diciembre de 2028, y 31 de diciembre de 2029 para los datos remitidos a la Comisión |
| Artículo 70, apartado 2 | Decisión 97/129/CE | Derogada a partir del 12 de agosto de 2028 |
| Artículo 70, apartado 3 | Decisiones 2001/171/CE y 2009/292/CE relativas a las excepciones para los envases de vidrio y las cajas y los palés de plástico | Hasta su derogación mediante actos delegados con arreglo al artículo 5, apartado 8 |
| Artículo 70, apartado 4 | Restricciones nacionales sobre los formatos y usos de los puntos 2 y 3 del anexo V | 1 de enero de 2030, cuando se mantengan |
¿Quién hace cumplir el PPWR hoy, y cómo?
Las autoridades de vigilancia del mercado y otras autoridades nacionales hacen cumplir el Reglamento (UE) 2025/40. El artículo 58 regula los envases que presentan un riesgo, y el artículo 62 regula el incumplimiento formal, como una declaración UE de conformidad ausente. Ambos artículos exigen primero que el operador económico corrija el incumplimiento, con medidas adicionales si este persiste, pero los riesgos graves pueden requerir una intervención rápida.
El artículo 66 añade el Reglamento (UE) 2025/40 al anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado, que el considerando 168 denomina marco horizontal. Un envase que presenta un riesgo es un envase que, al no cumplir un requisito distinto de los enumerados en el artículo 62, apartado 1, podría afectar negativamente al medio ambiente, a la salud o a otros intereses públicos, con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 68). El incumplimiento formal, título del artículo 62, abarca los catorce supuestos de su apartado 1.
| Procedimiento | Primer paso | Si el incumplimiento persiste |
|---|---|---|
| Artículo 58, envase que presenta un riesgo | Evaluación, y después medidas correctoras en un plazo razonable | Medidas provisionales para prohibir la puesta a disposición, retirar o recuperar el envase, con arreglo al artículo 58, apartado 5 |
| Artículo 62, apartado 1, letras a) a f): declaración, portador de datos, documentación técnica, datos de contacto, otros requisitos administrativos de los artículos 15 y 18 | Orden de poner fin al incumplimiento | Prohibición de la puesta a disposición, recuperación o retirada, con arreglo al artículo 62, apartado 2 |
| Artículo 62, apartado 1, letras g) a n): artículos 6, 7, 24, 25, 27, 28, 29, 32 y 33 | Orden de poner fin al incumplimiento | Régimen nacional de sanciones con arreglo al artículo 68, como establece el artículo 62, apartado 3 |
El artículo 58, apartado 1, se aplica sin perjuicio del artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1020. Con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 69), un envase que presenta un riesgo grave es un envase cuyo incumplimiento o cuyo daño se considera que requiere una intervención rápida. Con arreglo al artículo 39, apartado 5, las autoridades competentes se esfuerzan por controlar la exactitud de al menos una parte de las declaraciones de conformidad cada año, según un enfoque basado en el riesgo.
¿Cuándo se aplican las sanciones nacionales?
El régimen nacional de sanciones para el Reglamento (UE) 2025/40 debe estar listo a más tardar el 12 de febrero de 2027, fecha en la que el artículo 68 exige a los Estados miembros establecerlo y notificarlo. Con arreglo al artículo 68, apartado 1, las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Con arreglo al artículo 68, apartado 2, las sanciones por incumplimiento de los artículos 24 a 29 incluyen multas administrativas.
El 12 de febrero de 2027 es un plazo para los Estados miembros, no el comienzo de las obligaciones: el Reglamento se aplica desde el 12 de agosto de 2026, con arreglo al artículo 71. Con arreglo al artículo 62, apartado 3, un incumplimiento formal persistente conforme a las letras g) a n) da lugar al régimen de sanciones establecido con arreglo al artículo 68. Las medidas de los artículos 58 y 62, apartado 2, que se refieren al envase en sí, están redactadas sin remisión al artículo 68.
La tabla recoge el estado de dos textos nacionales, leídos en páginas oficiales el 23 de septiembre de 2026, y no cita ningún importe de sanción.
| Estado miembro | Texto oficial | Estado, leído el 23 de septiembre de 2026 |
|---|---|---|
| Alemania | Ley de adaptación del derecho de envases al Reglamento (UE) 2025/40, presentada por el ministerio federal de Medio Ambiente como VerpackDG | Adoptada por el Bundestag el 11 de junio de 2026; publicada en el Boletín Oficial Federal el 17 de julio de 2026, BGBl. 2026 I n.º 207; en vigor junto con el PPWR desde el 12 de agosto de 2026, según el ministerio |
| Polonia | Anteproyecto de ley sobre envases y residuos de envases, UC100, Ministerio de Clima y Medio Ambiente | Adopción por el Consejo de Ministros prevista para el tercer trimestre de 2026 en el plan de trabajo del Gobierno, entrada actualizada el 17 de agosto de 2026 |
¿Qué debería poder mostrar una empresa a un inspector ahora mismo?
Los documentos que una empresa debería conservar dependen de su papel con arreglo al Reglamento (UE) 2025/40. Un fabricante conserva la declaración UE de conformidad y la documentación técnica del anexo VII. Un importador conserva una copia de la declaración y acceso a la documentación. Un distribuidor puede mostrar las comprobaciones del artículo 19, apartado 2. Un productor puede mostrar su registro con arreglo al artículo 44.
| Papel | Qué poder mostrar | Disposición |
|---|---|---|
| Fabricante, incluido un minorista o un importador que venda con su propio nombre o marca | Declaración de conformidad y documentación técnica del anexo VII, conservadas 5 años, o 10 años para los envases reutilizables, facilitadas en el plazo de 10 días desde una solicitud motivada | Artículos 15, 21 y 39 |
| Importador | Sus comprobaciones sobre la evaluación de la conformidad y la documentación técnica, y una copia de la declaración, conservadas 5 años, o 10 años para los envases reutilizables | Artículo 18 |
| Distribuidor, minorista o mayorista | Sus comprobaciones de que el productor está registrado y de que constan la identificación y los datos de contacto del fabricante y del importador | Artículo 19, apartados 2 y 6 |
| Proveedor de envases o de materiales de envasado, a menudo el converter | Información y documentación que el fabricante necesita para demostrar la conformidad | Artículo 16, apartado 1 |
| Productor con arreglo a la responsabilidad ampliada del productor | Registro en cada Estado miembro en el que ponga por primera vez el envase a disposición | Artículos 44 y 45 |
| Todo operador económico | Quién se lo suministró y a quién se lo suministró, a solicitud de las autoridades de vigilancia del mercado | Artículo 22 |
La propuesta del HDE protegería a las empresas que puedan demostrar que han comenzado a aplicar el Reglamento; los documentos de la tabla son los que designa el Reglamento (UE) 2025/40. Nuestras guías sobre la documentación técnica del anexo VII y sobre el registro de productores en los mercados de la UE describen ambos expedientes.
¿Qué no confirma el referencial?
Nuestro referencial PPWR fechado (base revisada el 15 de septiembre de 2026) confirma los datos clave dos y cinco. Su verificación no encontró coincidencia para los puntos siguientes, leídos en el texto del Diario Oficial o en la página oficial citada.
- El artículo 71 y sus fechas; la entrada en vigor el 11 de febrero de 2025; los artículos 3, apartado 1, puntos 10), 68) y 69), 4, apartado 1, 10, apartado 2, letra a), 15, 16, apartado 1, 18, 19, 21, 22, 39, apartado 5, 44, 45, 58, 62, 66, 68 y 70; los considerandos 14 y 168; el anexo VI, parte A, punto 1.
- Cuatro lecturas: el Reglamento no contempla ningún periodo de gracia general; ninguna fila del artículo 70 suspende una obligación de un operador; el artículo 15, apartado 9, es la única excepción vinculada a la fecha de introducción en el mercado; los artículos 58 y 62, apartado 2, están redactados sin remisión al artículo 68.
- Las afirmaciones sobre el HDE, EuroCommerce, el Consejo, las preguntas frecuentes y la noticia de la Comisión, Alemania y Polonia, leídas el 23 de septiembre de 2026; cada una puede cambiar, y nada de lo aquí expuesto constituye asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Crean las preguntas frecuentes de la Comisión un periodo de gracia?
No. Las preguntas frecuentes de la Comisión sobre el PPWR se presentan como destinadas a ayudar a los operadores económicos, las autoridades nacionales y los ciudadanos. El artículo 71 del Reglamento (UE) 2025/40 fija el 12 de agosto de 2026 como fecha de aplicación.
¿Es el 12 de febrero de 2027 el verdadero comienzo de la aplicación?
No. El 12 de febrero de 2027 es el plazo para el régimen nacional de sanciones con arreglo al artículo 68 del Reglamento (UE) 2025/40. Las órdenes de corrección con arreglo a los artículos 58 y 62 no hacen referencia a esa fecha.
¿Qué ocurre si el proveedor de un envase fabricado antes del 12 de agosto de 2026 ya no existe?
Las preguntas frecuentes de la Comisión, sección X, pregunta 6, indican que el fabricante debe hacer todo lo posible por facilitar la información que falte o sea insuficiente para los envases fabricados antes del 12 de agosto de 2026, por ejemplo solicitándola al antiguo proveedor.
Cómo ayuda PPWR Connect
PPWR Connect es software: no es una autoridad de vigilancia del mercado, un organismo notificado, una organización de responsabilidad del productor ni un asesor jurídico. Un PDF del proveedor, como un informe de ensayo, un certificado o una ficha técnica, es leído por la plataforma y archivado como prueba asociada al SKU para la declaración de conformidad. Desde el 24 de agosto de 2026, cada valor registrado conserva su procedencia: entrada manual, importación o documento del proveedor. Desde el 13 de septiembre de 2026, la pantalla Impact enumera las declaraciones de conformidad afectadas por un cambio de datos, y cada declaración EPR registra los datos a partir de los cuales se calculó. La PPWR Connect Academy incluye un curso titulado Audit Preparation & Enforcement. Para encontrar los envases a los que todavía les falta una declaración de conformidad o sus pruebas, empiece por nuestro software de conformidad PPWR o por la evaluación de preparación para el PPWR.
Publicado por
Rutherford (rutherford.fr) desarrolla software de control de producción para impresión offset y converters de envases, incluido ColorLoop. Veoria (veoria.com) desarrolla medición de color en línea para prensas de etiquetas y envases, incluido DeltaOne.