El plazo del SDDR en España el 22 de noviembre de 2026: en qué punto está el sistema de depósito y qué deben preparar las marcas de bebidas que venden en España
¿Qué ha cambiado para los envases de bebidas en España desde nuestro panorama sobre España?
La legislación española exige ahora un sistema de depósito, devolución y retorno para las botellas de bebidas de un solo uso, las latas y los envases de cartón para bebidas. La obligación procede del artículo 47 del Real Decreto 1055/2022, activado porque España no alcanzó su objetivo de recogida separada de 2023, y la prensa española fecha su inicio el 22 de noviembre de 2026.
Nuestro panorama del cumplimiento del PPWR en España cubre el marco general; este artículo lee las normas del depósito en el Boletín Oficial del Estado y en páginas oficiales a 20 de octubre de 2026, para marcas, importadores, distribuidores y transformadores de etiquetas que venden en España.
Datos clave
- En virtud del artículo 47.1 del Real Decreto 1055/2022, los productores de botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros deben establecer un sistema de depósito, devolución y retorno en el plazo de dos años una vez incumplidos los objetivos de recogida, incluidas las latas y los envases de cartón para bebidas.
- Un informe del Ministerio para la Transición Ecológica fechado en noviembre de 2024 sitúa la tasa de recogida separada de 2023 de las botellas de plástico de un solo uso para bebidas en el 41,3 %, frente a un objetivo del 70 %.
- En virtud del artículo 47.4 del Real Decreto 1055/2022, el depósito lo fijan libremente los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en 10 céntimos de euro o más por envase de bebida.
- El sistema de depósito portugués Volta funciona desde el 10 de abril de 2026, con un depósito de 10 céntimos, según la Dirección General de Actividades Económicas de Portugal.
- En virtud del artículo 50, apartado 1 del Reglamento (UE) 2025/40, los Estados miembros adoptan medidas para garantizar la recogida separada de al menos el 90 % en peso de las botellas de plástico de un solo uso para bebidas y de los recipientes metálicos de un solo uso para bebidas de hasta tres litros a más tardar el 1 de enero de 2029.
- En virtud del artículo 6, apartado 1, todos los envases introducidos en el mercado deben ser reciclables, una obligación que se aplica desde el 12 de agosto de 2026, incluidos los envases de transporte.
¿Qué exige la legislación española y de dónde procede la fecha del 22 de noviembre de 2026?
El artículo 59.2 de la Ley 7/2022 y el artículo 47 del Real Decreto 1055/2022 exigen un sistema nacional de depósito, devolución y retorno en el plazo de dos años una vez que España incumple su objetivo de recogida de botellas de 2023 o de 2027. El artículo 47.2 cuenta los dos años desde la notificación del incumplimiento a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
El SDDR es el sistema español de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas, denominado en la ley sistema de depósito, devolución y retorno. En virtud del artículo 59.1 de la Ley 7/2022, la recogida separada de botellas de plástico de un solo uso debe alcanzar el 70 % en peso en 2023, el 77 % en 2025, el 85 % en 2027 y el 90 % en 2029.
El artículo 47.1 del Real Decreto 1055/2022 abarca aguas, zumos, néctares y bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y alcohólicas en botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros, además de las latas y los envases de cartón para bebidas de estos productos. En virtud del artículo 47.2, los productores disponen después de seis meses desde la notificación para presentar una solicitud de autorización, y de dos años desde la notificación para poner en marcha el sistema.
La fecha del 22 de noviembre de 2026 es la que citan El Salto y Xataka. No encontramos la notificación en sí en una página oficial, por lo que el día exacto se basa en la prensa, mientras que la regla de los dos años se basa en el Real Decreto.
¿Por qué se activó la obligación española de depósito?
La obligación española de depósito se activó porque la recogida separada de botellas de plástico de un solo uso para bebidas alcanzó el 41,3 % en 2023, según el Ministerio para la Transición Ecológica, por debajo del objetivo del 70 % del artículo 59.1 de la Ley 7/2022. El informe del ministerio de noviembre de 2024 concluye que debe seguir un sistema de depósito en el plazo de dos años.
El informe contabiliza 214.039 toneladas de estas botellas introducidas en el mercado español en 2023, frente a 74.482 toneladas recogidas por las entidades locales y 14.017 toneladas mediante recogida privada o complementaria.
¿Quién gestionará el SDDR español y en qué punto están las autorizaciones?
A 20 de octubre de 2026, ningún operador autorizado del SDDR español figura en las páginas oficiales que leímos. Las solicitudes de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor se presentan ante la comunidad autónoma donde el sistema tiene su domicilio social, y las solicitudes del SDDR están ante la Comunidad de Madrid, cuya decisión sigue pendiente.
La página de envases de la Comunidad de Madrid, actualizada el 28 de agosto de 2026, indica que una solicitud se presenta ante la región del domicilio social en virtud del artículo 50.2 de la Ley 7/2022, y que la Comisión de Coordinación en materia de residuos la evalúa. Una entrada del portal de transparencia de Madrid recoge una carta del ministerio de 26 de agosto de 2025 sobre la tramitación de las solicitudes del sistema de depósito.
Según Foodretail el 25 de septiembre de 2026, Asociación SDDR para España, Procircular y Ecoembes seguían a la espera de la decisión de Madrid; El Salto cita también a CorePET entre los solicitantes. El 15 de octubre de 2026, Qué! informó de que los expedientes de Madrid seguían sin tramitarse. El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, convoca además elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, según el Instituto Nacional de Estadística.
¿Cómo funciona el flujo del depósito según el artículo 47 del Real Decreto 1055/2022?
En virtud del artículo 47.4 del Real Decreto 1055/2022, el productor soporta el primer pago del depósito por cada envase de bebida que introduce en el mercado español, cada canal de venta lo paga al productor y lo traslada al consumidor, y el consumidor recupera el depósito al devolver el envase vacío.
| Agente | Lo que establece el artículo 47 del Real Decreto 1055/2022 | Apartado |
|---|---|---|
| Productor de la bebida | Soporta el primer pago del depósito, por envase introducido en el mercado, y financia el sistema | 47.4, 47.5 |
| Sistema de responsabilidad ampliada del productor | Fija el depósito en 10 céntimos de euro o más, lo cobra, compensa a los comercios, actúa como cámara de compensación | 47.4, 47.8 |
| Comerciante o distribuidor | Participa en las condiciones acordadas con el sistema; condiciones específicas posibles para comercios de 120 m² o menos | 47.6 |
| Consumidor | Paga el depósito en la compra y lo recupera al devolver el envase, en las formas que fija el sistema | 47.4 |
¿Qué deben preparar ya las marcas de bebidas y los importadores que venden en España?
Una marca de bebidas o un importador que vende en España agua embotellada, zumos, refrescos o bebidas alcohólicas en botellas de plástico de un solo uso, latas o envases de cartón puede preparar ya cuatro cosas: a qué sistema adherirse, cómo se marca cada envase, cómo circulan los depósitos por sus facturas y qué datos pide el registro del sistema.
- Adhesión. En virtud del artículo 47.1, la obligación se cumple mediante sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Sin ningún operador autorizado todavía, liste los envases afectados y siga la decisión de Madrid.
- Marcado. El artículo 47.7 exige que los envases se distingan para que el consumidor sepa que llevan un depósito reembolsable y para que el marcado funcione como mecanismo antifraude, y el artículo 47.8 permite al sistema exigir a los productores que lo apliquen. El texto no fija ningún diseño: planifique los cambios de artes finales sin comprometerse con uno. Los transformadores de etiquetas y fundas están en la misma cadena; véase el etiquetado de los sistemas de depósito para transformadores.
- Flujos del depósito. En virtud del artículo 47.4, los distribuidores y comerciantes pagan el depósito al productor en el momento de la transacción y lo trasladan al consumidor.
- Datos. En virtud del artículo 47.8, el sistema lleva un registro de sus productores y de las bebidas cubiertas, con el número y las características de los envases introducidos en el mercado.
Las normas del PPWR sobre las mismas botellas y latas siguen aplicándose; véase nuestra guía del PPWR para la industria de bebidas.
¿Cómo funciona el sistema portugués Volta desde el 10 de abril de 2026?
El sistema de depósito portugués Volta funciona desde el 10 de abril de 2026 para los envases primarios de bebidas no reutilizables de plástico, metal ferroso o aluminio de menos de 3 litros, con un depósito de 10 céntimos reembolsado a la devolución, según la Dirección General de Actividades Económicas de Portugal.
La dirección general indica que los envases con y sin el símbolo Volta podían venderse conjuntamente hasta el 9 de agosto de 2026, y que solo los envases que llevan el símbolo están cubiertos y se reembolsan. El Gobierno portugués designa a SDR Portugal, una entidad sin ánimo de lucro, como gestora del sistema, financiado por productores y envasadores en el marco de la responsabilidad ampliada del productor.
Para una marca que vende en ambos países a 20 de octubre de 2026, Portugal tiene un operador, un símbolo y una red de devolución; España tiene una obligación legal, varios candidatos y todavía ningún operador.
¿Qué relación tiene el artículo 50 del PPWR con los sistemas español y portugués?
El artículo 50 del Reglamento (UE) 2025/40 exige a los Estados miembros establecer sistemas de depósito, devolución y retorno para las botellas de plástico de un solo uso para bebidas y los recipientes metálicos de un solo uso para bebidas de hasta tres litros, con un depósito cobrado en el punto de venta, para alcanzar el 90 % de recogida separada a más tardar el 1 de enero de 2029; el SDDR español y el Volta portugués son respuestas nacionales.
Un sistema de depósito, devolución y retorno es un sistema en el que se cobra un depósito al usuario final al comprar un producto cubierto por dicho sistema, que se reembolsa cuando el envase se devuelve a través de un canal autorizado por las autoridades nacionales, en virtud del artículo 3, apartado 1, punto 62. En virtud del artículo 50, apartado 5, un Estado miembro puede quedar exento si su tasa de recogida separada alcanza el 80 % en peso en 2026 y notifica a la Comisión un plan de aplicación a más tardar el 1 de enero de 2028. La última cifra oficial española que leímos, el 41,3 % de 2023, está muy por debajo de ese umbral, aunque no es la cifra de 2026.
En virtud del artículo 50, apartado 4, la obligación de depósito no abarca los envases de productos vitivinícolas, bebidas espirituosas de la partida 2208 de la NC, ni leche y productos lácteos. En virtud del artículo 50, apartado 11, los sistemas establecidos con arreglo al artículo 50, apartado 2, tras la entrada en vigor del Reglamento cumplen los requisitos mínimos del anexo X a más tardar el 1 de enero de 2029. El anexo X pide un único operador del sistema o, cuando haya varios, medidas de coordinación por parte del Estado miembro, un operador sin ánimo de lucro e independiente, y envases sujetos a depósito claramente etiquetados. En virtud del artículo 12, apartado 1, en el apartado que fija la etiqueta armonizada a partir del 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de los actos de ejecución, si esta fecha es posterior, los envases sujetos a un sistema de depósito del artículo 50, apartado 1, deben llevar una etiqueta clara e inequívoca y pueden llevar una etiqueta de color armonizada.
El ministerio español señala, en una nota aclaratoria de 19 de mayo de 2026, que el reglamento europeo prevalece sobre el Real Decreto 1055/2022 cuando entran en conflicto, y que el Real Decreto rige lo que el reglamento deja abierto hasta que un nuevo texto nacional lo sustituya. Véase también qué obligaciones del PPWR se aplican hoy.
¿Qué sigue sin decidirse a 20 de octubre de 2026?
A 20 de octubre de 2026, cuatro puntos del SDDR español siguen sin decidirse: quién gestiona el sistema, la fecha de inicio en la práctica, el diseño de la marca de depósito española y el contenido del nuevo Real Decreto de envases que prepara el ministerio.
- Operador. No se encontró ninguna resolución de autorización de la Comunidad de Madrid. Con varios candidatos, el anexo X, letra a), del PPWR exige coordinación entre operadores.
- Fecha de inicio. Qué! informó el 11 de octubre de 2026 de que los operadores prevén un inicio a finales de 2028 o principios de 2029; no se encontró ningún aplazamiento oficial.
- Marca y depósito. El artículo 47 fija un mínimo de 10 céntimos y una obligación de marcado; el sistema fija el resto.
- Nuevo Real Decreto. El ministerio celebró una consulta pública previa del 5 de mayo al 5 de junio de 2025; a 20 de octubre de 2026, el texto consolidado del Real Decreto 1055/2022 en el BOE sigue mostrando solo su versión inicial.
¿Qué no confirma el referencial?
Nuestro referencial PPWR fechado (base revisada el 3 de octubre de 2026) confirma aquí dos afirmaciones: la obligación de reciclabilidad del artículo 6, apartado 1, y, en las preguntas frecuentes, el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1. Su verificación no encontró coincidencia para los puntos siguientes, leídos en el texto enlazado.
- El artículo 3, apartado 1, punto 62, el artículo 12, apartado 1, el artículo 50, apartados 1, 2, 4, 5, 9 y 11, y el anexo X, leídos en el texto del Diario Oficial, no registrados en nuestro referencial.
- Todas las afirmaciones españolas y portuguesas, leídas en el BOE, en el ministerio, en la Comunidad de Madrid, en el Instituto Nacional de Estadística y en las páginas portuguesas a 20 de octubre de 2026. Nada de lo aquí expuesto constituye asesoramiento jurídico.
- No confirmados en una página oficial: el día 22 de noviembre de 2026 y la lista de solicitantes, que se basan en la prensa, citada en cada frase.
Preguntas frecuentes
¿Cubre el SDDR español las botellas de vidrio?
No. El artículo 47.1 del Real Decreto 1055/2022 abarca las botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros, además de las latas y los envases de cartón para las mismas bebidas.
¿Cambia el depósito las obligaciones del PPWR sobre una botella o una lata?
En su mayor parte, no. El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica a todos los envases, con independencia del material, ya sean domésticos, comerciales o industriales, en virtud del artículo 2, apartado 1. Una diferencia es el etiquetado: en virtud del artículo 12, apartado 1, la etiqueta armonizada de composición de materiales no se aplica a los envases sujetos a un sistema de depósito, devolución y retorno.
¿Qué tasa de recogida debe alcanzar el sistema español?
En virtud del artículo 47.3 del Real Decreto 1055/2022, cuando se incumple el objetivo de 2023, los sistemas deben alcanzar una recogida separada de al menos el 90 % en peso de los envases del sistema en el plazo de dos años desde su puesta en funcionamiento.
Cómo ayuda PPWR Connect
PPWR Connect conserva cada referencia de envase con sus componentes, materiales y mercados, y un mercado puede ser un Estado miembro de la UE como España o Portugal. Las configuraciones de envase y las versiones de envase fechadas modelan las variantes de un mismo SKU, y la biblioteca de componentes compartida define una sola vez un tapón, una etiqueta o un sello interior y muestra dónde se usa cada pieza. Desde el 15 de octubre de 2026, el centro de acciones agrupa las acciones por envase, y Mark done registra quién lo hizo y cuándo. PPWR Connect es un software, no un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor, ni un operador de sistemas de depósito, ni un asesor jurídico, y no inscribe a un productor en un sistema de depósito, devolución y retorno. Empiece por nuestro software de cumplimiento del PPWR o por la evaluación de preparación para el PPWR.
Publicado por
Rutherford (rutherford.fr) desarrolla software de control de producción para impresión offset y converters de envases, incluido ColorLoop. Veoria (veoria.com) desarrolla medición de color en línea para prensas de etiquetas y envases, incluido DeltaOne.