Checklist PPWR 2026: qué se aplica ahora, rol por rol
¿Qué obligaciones del PPWR se aplican ahora y quién las asume?
Desde el 12 de agosto de 2026 se aplica el Reglamento (UE) 2025/40, y cada obligación sigue el papel que una empresa desempeña respecto de un envase determinado. El fabricante elabora el expediente de conformidad (artículo 15), el proveedor aporta los datos en que se basa (artículo 16), el importador lo comprueba (artículo 18) y el distribuidor verifica el registro y la identificación (artículo 19).
Las listas siguientes recogen las acciones que corresponden hoy, una por línea, con sus disposiciones. Están escritas para las pequeñas y medianas empresas alemanas —propietarios de marca, importadores, distribuidores, transformadores— y valen en toda la Unión, porque el artículo 71 hace que el Reglamento sea directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Datos clave
- El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica a todos los envases, sea cual sea el material, domésticos, comerciales e industriales, con arreglo al artículo 2, apartado 1.
- Con arreglo al artículo 6, apartado 1, todos los envases introducidos en el mercado deben ser reciclables, obligación que se aplica desde el 12 de agosto de 2026, envases de transporte incluidos.
- Con arreglo al artículo 5, apartado 5, los envases en contacto con alimentos que contienen PFAS por encima de los umbrales tienen prohibida su introducción en el mercado desde el 12 de agosto de 2026.
- La declaración UE de conformidad sigue el modelo del anexo VIII, con arreglo al artículo 39, apartado 2.
- Con arreglo al artículo 6, las clases A/B/C pasan a ser vinculantes el 1 de enero de 2030, o más tarde si el acto delegado se retrasa.
- Las cinco afirmaciones anteriores están confirmadas por nuestro referencial PPWR fechado (base del 15 de septiembre de 2026); las obligaciones de cada papel de los artículos 15 a 22, 44 y 45 se leen en el texto y se enumeran a continuación.
¿Qué papel desempeña usted para cada envase?
Una empresa desempeña un papel por envase, no uno solo para todo el negocio. Con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40, una misma empresa puede ser fabricante de sus envases de marca propia, importador de mercancías compradas fuera de la Unión y distribuidor de marcas de terceros, cada papel con sus propias obligaciones.
- Un fabricante es la persona que fabrica un envase o un producto envasado, o que lo hace diseñar o fabricar bajo su propio nombre o su propia marca (artículo 3, apartado 1, punto 13)).
- Un proveedor es toda persona que suministra envases o materiales de envase a un fabricante (artículo 3, apartado 1, punto 16)).
- Un importador es una persona establecida en la Unión que introduce en el mercado envases procedentes de un tercer país (artículo 3, apartado 1, punto 17)).
- Un distribuidor es toda persona de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que pone envases a disposición en el mercado (artículo 3, apartado 1, punto 18)).
- Un productor es el fabricante, importador o distribuidor que pone por primera vez envases o productos envasados a disposición en el territorio de un Estado miembro (artículo 3, apartado 1, punto 15)).
Con arreglo al artículo 21, el importador o distribuidor que introduce envases en el mercado bajo su propio nombre o su propia marca, o que modifica envases ya introducidos en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante. Con arreglo al artículo 15, apartado 12, cuando el propietario de la marca es una microempresa, su proveedor de envases establecido en la Unión es el fabricante a efectos del artículo 15.
¿Qué debe hacer un propietario de marca o fabricante antes de introducir envases en el mercado?
Antes de introducir un envase en el mercado, el fabricante comprueba el envase con respecto a los requisitos aplicables, evalúa la conformidad y elabora la documentación técnica del anexo VII y la declaración UE de conformidad, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) 2025/40. Un propietario de marca cuyos envases se fabrican bajo su propio nombre o su propia marca es, por regla general, ese fabricante (artículo 3, apartado 1, punto 13)).
- Comprobar cada envase y cada componente. Con arreglo al artículo 5, apartado 4, la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en los envases o en los componentes de envase no debe superar 100 mg/kg.
- En los envases en contacto con alimentos, comprobar los PFAS con respecto a los valores límite del artículo 5, apartado 5.
- Documentar los datos de diseño en que se basa la obligación de reciclabilidad del artículo 6, apartado 1: materiales, componentes, separabilidad.
- Comprobar que ninguna característica tenga como único fin aumentar el volumen percibido, como dobles paredes o falsos fondos (artículo 10, apartado 2).
- Llevar a cabo la evaluación de la conformidad del artículo 38 y elaborar la documentación técnica del anexo VII (artículo 15, apartado 2).
- Elaborar la declaración UE de conformidad según el modelo del anexo VIII (artículo 39, apartado 2).
- Facilitar la declaración en la lengua o lenguas que exija cada Estado miembro de venta (artículo 39, apartado 2).
- Marcar cada envase con un número de tipo, de lote o de serie u otro elemento de identificación (artículo 15, apartado 5).
- Indicar su nombre o marca y una dirección postal en el envase o en su portador de datos (artículo 15, apartado 6).
- Conservar la documentación y la declaración durante 5 años desde la introducción en el mercado, 10 años para los envases reutilizables (artículo 15, apartado 3).
¿Qué debe comprobar un importador antes de introducir envases en el mercado de la UE?
Antes de introducir en el mercado envases procedentes de un tercer país, el importador se asegura de que el fabricante ha evaluado la conformidad y elaborado la documentación técnica del anexo VII, con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/40. El importador añade su propio nombre y su dirección postal y conserva una copia de la declaración UE de conformidad, con arreglo al artículo 18, apartados 3 y 7.
- Introducir en el mercado únicamente envases conformes con los artículos 5 a 12 (artículo 18, apartado 1).
- Antes de la introducción, asegurarse de que el fabricante ha evaluado la conformidad y elaborado la documentación del anexo VII (artículo 18, apartado 2, letra a)).
- Comprobar en el envase el elemento de identificación, el nombre y la dirección postal del fabricante (artículo 18, apartado 2, letra d)).
- Añadir en el envase su propio nombre o marca y su dirección postal (artículo 18, apartado 3).
- Retener los envases que tenga motivos para considerar no conformes (artículo 18, apartado 2).
- Conservar una copia de la declaración durante 5 años, 10 años para los envases reutilizables (artículo 18, apartado 7).
- Preservar la conformidad durante el almacenamiento y el transporte (artículo 18, apartado 5).
- Si vende bajo su propio nombre o su propia marca, aplicar íntegramente la lista de comprobación del fabricante (artículo 21).
Más información en nuestro artículo sobre las obligaciones del importador para mercancías de fabricantes de fuera de la UE.
¿Qué debe verificar un distribuidor antes de poner envases a disposición?
Antes de poner un envase a disposición en el mercado, el distribuidor verifica que el productor de ese envase está inscrito en el registro de productores del artículo 44 y que el fabricante y el importador se han identificado en el envase, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/40. Un distribuidor actúa con la diligencia debida, con arreglo al artículo 19, apartado 1.
- Verificar que el productor está inscrito en el registro de productores (artículo 19, apartado 2, letra a), y artículo 44).
- Verificar en el envase la identificación y los datos de contacto del fabricante y del importador (artículo 19, apartado 2, letra c)).
- Retener los envases que tenga motivos para considerar no conformes (artículo 19, apartado 3).
- Preservar la conformidad durante el almacenamiento y el transporte (artículo 19, apartado 3).
- Si vende bajo su propio nombre o su propia marca, o modifica envases de un modo que pueda afectar a la conformidad, aplicar la lista de comprobación del fabricante (artículo 21).
- Si es el primero en poner el envase a disposición en su Estado miembro, es su productor en ese Estado (artículo 3, apartado 1, punto 15)).
¿Qué debe un transformador o proveedor de envases a sus clientes?
Un transformador que fabrica envases bajo el nombre o la marca de un cliente es un proveedor con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 16), del Reglamento (UE) 2025/40, y debe a ese cliente la información y la documentación necesarias para demostrar la conformidad, con arreglo al artículo 16, apartado 1. Un transformador que introduce envases en el mercado bajo su propio nombre es el fabricante (artículo 3, apartado 1, punto 13)).
- Determinar, envase por envase, si es usted fabricante o proveedor (artículo 3, apartado 1, puntos 13) y 16)).
- Como proveedor, entregar al fabricante la información y la documentación necesarias para demostrar la conformidad, incluida la documentación técnica del anexo VII (artículo 16, apartado 1).
- Facilitar esa documentación en una lengua fácilmente comprensible para el fabricante, en papel o en formato electrónico (artículo 16, apartado 1).
- En los envases sensibles al contacto, incluir la documentación exigida por los actos de la Unión que les sean aplicables (artículo 16, apartado 2).
- Declarar los metales pesados por componente (artículo 5, apartado 4). Una concentración de metales pesados se mide por componente y nunca se suma entre componentes: el componente más desfavorable determina el resultado.
- Si un cliente es una microempresa, usted puede ser el fabricante de sus envases (artículo 15, apartado 12, y artículo 21).
Véase también nuestro artículo sobre qué cuenta como prueba del proveedor.
¿Quién se registra como productor y en qué Estado miembro?
El productor se registra en el registro de productores de cada Estado miembro en el que pone por primera vez a disposición envases o productos envasados, con arreglo al artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/40. El productor es el fabricante, importador o distribuidor que pone por primera vez el envase a disposición en un Estado miembro, con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15).
- Determinar, por envase y por Estado miembro, qué operador lo pone a disposición allí en primer lugar (artículo 3, apartado 1, punto 15)).
- Registrarse en cada Estado miembro afectado (artículo 44, apartado 2).
- No poner envases a disposición por primera vez en un Estado miembro en el que no esté registrado (artículo 44, apartado 4).
- Si vende de forma transfronteriza directamente a usuarios finales, designar mediante mandato escrito un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro de venta distinto del suyo (artículo 45, apartado 3).
La propuesta de la Comisión COM(2025) 982 de 10 de diciembre de 2025 propone suspender el artículo 45, apartado 3, hasta el 1 de enero de 2035; en la base del referencial de 15 de septiembre de 2026 la propuesta no está adoptada. El artículo 17 prevé un mandato distinto y facultativo, el representante autorizado para tareas de conformidad. Los registros, los umbrales y las tarifas son Derecho nacional: véase nuestra guía sobre el registro del productor en los mercados de la UE y, para Alemania, nuestro artículo sobre la VerpackDG alemana y el registro LUCID.
¿Qué obligaciones del PPWR no se aplican todavía?
Tres obligaciones destacadas del Reglamento (UE) 2025/40 no son vinculantes hoy: las clases de comportamiento de reciclabilidad (artículo 6), los porcentajes mínimos de contenido reciclado (artículo 7) y la etiqueta armonizada (artículo 12). Con arreglo al artículo 6, las clases A/B/C pasan a ser vinculantes el 1 de enero de 2030, o más tarde si el acto delegado se retrasa.
| Obligación | Disposición | Vinculante desde |
|---|---|---|
| Clases de comportamiento de reciclabilidad A, B y C | Artículo 6, apartado 3, anexo II | 1 de enero de 2030, o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos delegados del artículo 6, apartado 4, si esta fecha es posterior |
| Contenido reciclado mínimo en los envases de plástico | Artículo 7, apartado 1 | 1 de enero de 2030, o 3 años después de la entrada en vigor del acto de ejecución del artículo 7, apartado 8, si esta fecha es posterior |
| Peso y volumen reducidos al mínimo necesario | Artículo 10, apartado 1 | 1 de enero de 2030 |
| Etiqueta armonizada de composición de materiales | Artículo 12, apartado 1 | 12 de agosto de 2028, o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución del artículo 12, apartados 6 y 7, si esta fecha es posterior |
| Proporción de espacio vacío del 50 % como máximo | Artículo 24, apartado 1 | 1 de enero de 2030, o 3 años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución del artículo 24, apartado 2, si esta fecha es posterior |
El acto delegado del artículo 6, apartado 4, debe adoptarse a más tardar el 1 de enero de 2028 y no se ha adoptado. Los actos de ejecución del artículo 12, apartado 6, debían adoptarse a más tardar el 12 de agosto de 2026 y no se han adoptado. Véase también nuestro artículo sobre qué obligaciones se aplican hoy y cuáles esperan un acto delegado.
¿Qué acciones se aplican hoy a cada papel?
Cada papel previsto en el Reglamento (UE) 2025/40 conlleva una breve lista de acciones que se aplican hoy, establecidas en los artículos 15 a 22, 44 y 45. La tabla resume las listas de comprobación anteriores; una empresa que desempeña varios papeles para distintos envases aplica varias filas.
| Papel | Acciones hoy | Base jurídica |
|---|---|---|
| Propietario de marca o fabricante | Comprobaciones de sustancias, reciclabilidad y volumen percibido; documentación del anexo VII; declaración del anexo VIII; identificación; registros conservados 5 años, 10 años para los envases reutilizables | Artículo 5; artículo 6, apartado 1; artículo 10, apartado 2; artículos 15, 38 y 39 |
| Transformador o proveedor | Información y documentación para el fabricante; obligaciones de fabricante para los envases con nombre propio | Artículo 3, apartado 1, puntos 13) y 16); artículo 16 |
| Importador | Expediente del fabricante comprobado; nombre propio en el envase; copia de la declaración conservada | Artículos 18 y 21 |
| Distribuidor | Registro del productor e identificación verificados; diligencia debida | Artículos 19 y 21 |
| Prestador de servicios logísticos | Manipulación que no compromete la conformidad | Artículo 20 |
| Productor | Registro por Estado miembro; representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor en la venta directa transfronteriza | Artículo 3, apartado 1, punto 15); artículo 44; artículo 45, apartado 3 |
| Todo operador económico | Proveedores y clientes identificados a petición | Artículo 22 |
¿Qué no confirma el referencial?
Nuestro referencial PPWR fechado (base del 15 de septiembre de 2026) confirma los datos clave, las afirmaciones sobre el artículo 5, apartado 4, el estado de los actos del artículo 6, apartado 4, y del artículo 12, apartado 6, y las fechas del artículo 12, apartado 1, y del artículo 24, apartado 1, que figuran en la tabla. Su comprobación no devolvió ninguna coincidencia para las afirmaciones siguientes, leídas en el texto del Reglamento (UE) 2025/40.
- Las definiciones del artículo 3, apartado 1, y las reglas sobre microempresas del artículo 15, apartado 12, y del artículo 21.
- Los artículos 15 a 22 tal como se formulan aquí, incluida la conservación durante 5 años y durante 10 años para los envases reutilizables.
- El artículo 6, apartado 3, el artículo 7, apartado 1, el artículo 10, apartados 1 y 2, los artículos 17 y 38, el artículo 39, apartado 2, el artículo 44, el artículo 45, apartado 3, y el artículo 71 tal como se formulan aquí, así como COM(2025) 982.
- Cualquier elemento relativo a un registro nacional, un umbral o una tarifa, incluido el Derecho alemán.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica esta lista de comprobación fuera de Alemania?
Sí. Con arreglo al artículo 71, el Reglamento (UE) 2025/40 es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, de modo que las obligaciones de los artículos 15 a 22 se leen igual en todas partes. El referencial no garantiza esta frase.
¿Puede un distribuidor ser el productor?
Sí. Con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15), letra b), un distribuidor establecido en un Estado miembro que pone por primera vez a disposición productos envasados en el territorio de ese Estado miembro es allí el productor. El artículo 44, apartado 2, obliga a ese productor a registrarse allí. El referencial no garantiza ninguna de las dos frases.
Cómo ayuda PPWR Connect
PPWR Connect registra los mercados en los que se introduce cada SKU, dentro y fuera de la UE-27, y un perfil de obligaciones por mercado indica quién es el productor de un envase en cada jurisdicción en la que se vende. Los documentos de proveedores se depositan como pruebas vinculadas a cada SKU para la declaración de conformidad. La guía por país de EPR está incluida en los planes Professional y Enterprise, y el asistente de registro EPR en el plan Enterprise. PPWR Connect es software: no es un representante autorizado, ni una organización competente en materia de responsabilidad del productor, ni un organismo notificado. Empiece por nuestro software de conformidad PPWR o por la evaluación de preparación PPWR.
Publicado por
Rutherford (rutherford.fr) desarrolla software de control de producción para impresión offset y converters de envases, incluido ColorLoop. Veoria (veoria.com) desarrolla medición de color en línea para prensas de etiquetas y envases, incluido DeltaOne.