EUDR y envases: cuándo el papel, los cartones y los palés necesitan diligencia debida sobre deforestación
¿Se aplica el EUDR a los envases?
El Reglamento europeo sobre la deforestación, el Reglamento (UE) 2023/1115, cubre el papel, el cartón y los envases de madera enumerados en su anexo I cuando se introducen en el mercado o se exportan como producto por sí solos. Con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, los materiales y contenedores de envasado utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto, y presentados con ese producto, quedan fuera de ese ámbito de aplicación.
El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, de 13 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2026 y, con arreglo a su artículo 2, entró en vigor al día siguiente de su publicación. Este artículo analiza las nuevas entradas para los transformadores de papel, cartón y etiquetas, los fabricantes y gestores de pools de palés, los importadores de envases vacíos, y las marcas y minoristas. El lado PPWR de esos mismos palés y cajas se trata en nuestros artículos sobre los envases de transporte para importadores y sobre el pooling de palés.
Datos clave
- El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2026, sustituye las entradas del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 relativas al papel y cartón, las cajas y palés de madera, y los toneles.
- Con arreglo a las nuevas entradas ex 48, ex 4415 y ex 4416, los materiales y contenedores de envasado de un solo uso utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto, y presentados con ese producto, no están incluidos.
- Con arreglo al artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1115, sustituido por el Reglamento (UE) 2025/2650, los artículos 3 a 13, 16 a 24, 26, 31 y 32 se aplican a partir del 30 de diciembre de 2026.
- Con arreglo al artículo 6, apartado 1, todo envase introducido en el mercado debe ser reciclable, obligación que se aplica desde el 12 de agosto de 2026, envases de transporte incluidos.
- Nuestro referencial PPWR fechado (base del 15 de septiembre de 2026) confirma la línea relativa al artículo 6, apartado 1; las demás líneas se leen en EUR-Lex el 23 de septiembre de 2026.
¿Qué cambió el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 para los envases?
El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 reescribió las entradas del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 relativas al papel y cartón, las cajas y palés de madera, y los toneles. Cada una de estas tres entradas excluye el envasado de un solo uso utilizado exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto presentado con él, así como el envasado claramente apto para un uso repetido a partir del momento en que se utiliza de ese modo.
| Entrada | Antes del Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 | Después del Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 |
|---|---|---|
| 4415: cajones, cajas, jaulas, tambores, paletas, paletas caja, plataformas de carga y collarines para paletas, de madera | Sin incluir los materiales de envasado utilizados exclusivamente como material de envasado para sostener, proteger o transportar otro producto introducido en el mercado | ex 4415: sin incluir los productos usados y de segunda mano, el envasado de un solo uso, y el envasado claramente apto para un uso repetido desde su primer uso como envasado |
| 4416: cubas, barriles, toneles, cubetas y demás manufacturas de tonelería | Sin exclusión de envasado | ex 4416: las mismas tres exclusiones que ex 4415 |
| Papel y cartón | Pasta y papel de los capítulos 47 y 48, salvo los productos a base de bambú y los productos recuperados (residuos y desechos) | ex 48: las mismas tres exclusiones, más los residuos, los productos recuperados y los productos derivados de ellos, y los materiales de marketing e información que acompañan exclusivamente a otro producto |
El considerando 16 del Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 establece que los materiales y contenedores de envasado introducidos en el mercado de la Unión o exportados como productos por sí solos entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115. En cuanto al envasado claramente apto para un uso repetido, el considerando 16 añade que la exclusión se aplica con independencia de que el producto transportado esté o no dentro de ese ámbito de aplicación.
Según las orientaciones de la Comisión publicadas el 20 de julio de 2026, los productos pertinentes fabricados enteramente con material reciclado no están sujetos al EUDR, mientras que cualquier cantidad de material no reciclado, como la pasta virgen utilizada en la fabricación de papel, sí lo está.
¿Desde cuándo se aplican al envase las obligaciones del EUDR?
Con arreglo al artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1115, sustituido por el Reglamento (UE) 2025/2650, de 19 de diciembre de 2025, las obligaciones de los operadores, los operadores posteriores y los comerciantes se aplican a partir del 30 de diciembre de 2026. Para los envases de papel y para las cajas, palés y toneles de madera, no se aplica la fecha posterior del 30 de junio de 2027 prevista para las microempresas y pequeñas empresas.
El artículo 38, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1115 fija el 30 de junio de 2027 para los operadores que sean personas físicas o microempresas o pequeñas empresas constituidas como tales a 31 de diciembre de 2024, salvo en lo que respecta a los productos contemplados en el anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010, el Reglamento de la madera de la UE. Ese anexo enumera las partidas 4415 y 4416 00 00, así como la pasta y el papel de los capítulos 47 y 48, salvo los productos a base de bambú y los productos recuperados.
Con arreglo al artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1115, el Reglamento de la madera de la UE queda derogado con efecto a partir del 30 de diciembre de 2026. En su revisión de simplificación del 4 de mayo de 2026, la Comisión no consideró oportuno proponer nuevas modificaciones del texto legislativo de base.
¿Quién asume las obligaciones del EUDR en una cadena de suministro de envases?
Con arreglo a los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2023/1115, el operador que introduce por primera vez el envase en el mercado como producto ejerce la diligencia debida y presenta una declaración de diligencia debida. Un operador posterior, que fabrica el envase a partir de papel o madera ya cubiertos por una declaración, y un comerciante conservan en su lugar datos sobre proveedores y clientes, sin declaración propia.
Un operador es toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce productos pertinentes en el mercado o los exporta, con exclusión de los operadores posteriores, con arreglo al artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) 2023/1115 consolidado. Un operador posterior es toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce en el mercado o exporta productos pertinentes fabricados utilizando productos pertinentes, todos ellos cubiertos por una declaración de diligencia debida o por una declaración simplificada, con arreglo al artículo 2, punto 15 ter. Un comerciante es toda persona de la cadena de suministro distinta del operador o del operador posterior que, en el transcurso de una actividad comercial, comercializa productos pertinentes, con arreglo al artículo 2, punto 17. La introducción en el mercado es la primera comercialización de un producto pertinente en el mercado de la Unión, con arreglo al artículo 2, punto 16. Los productos importados se introducen en el mercado cuando se despachan a libre práctica, según las orientaciones de la Comisión.
Con arreglo al artículo 4, apartado 7, los operadores comunican los números de referencia de sus declaraciones de diligencia debida a los operadores posteriores y a los comerciantes. Con arreglo al artículo 5, apartado 3, los operadores posteriores y los comerciantes recaban el nombre, la dirección postal y la dirección de correo electrónico de sus proveedores, así como de los operadores posteriores y los comerciantes a quienes suministran. Solo cuando el proveedor es un operador recaban también los números de referencia. Con arreglo al artículo 5, apartado 4, conservan esa información durante al menos cinco años. Con arreglo al artículo 5, apartado 2, los operadores posteriores y los comerciantes que no sean pymes se registran antes en el sistema de información previsto en el artículo 33.
| Papel | Envase afectado | Posición con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1115 |
|---|---|---|
| Transformador de papel o cartón que compra cartón en la Unión | Cajas, cartones y sacos de papel vacíos vendidos como productos | Operador posterior: datos de proveedores y clientes, más números de referencia cuando el proveedor es un operador |
| Importador de cartón o de envases vacíos | Envases de papel, cajas o palés de madera despachados a libre práctica | Operador: diligencia debida y declaración de diligencia debida antes de la introducción en el mercado |
| Transformador de etiquetas | Etiquetas de papel vendidas a las marcas | Generalmente dentro del ámbito de aplicación cuando se venden por sí solas, con arreglo al considerando 17; papel igual al de las filas anteriores |
| Fabricante de palés | Palés y cajas de madera nuevos vendidos como productos | Operador posterior cuando toda su madera está cubierta por una declaración; operador respecto de la madera o los palés que importa |
| Operador de un pool de palés | Palés puestos en común tras su primer uso | Fuera del ámbito de aplicación desde el primer uso como envasado; la madera nueva utilizada para reparar palés está sujeta al Reglamento, según las orientaciones de la Comisión |
| Propietario de la marca | Cajas, cartones y palés que transportan sus mercancías | Fuera del ámbito de aplicación respecto de ese envase; operador solo respecto del envase vacío que importa él mismo |
| Minorista | Cajas vacías o bolsas de regalo de papel vendidas como mercancías | Comerciante al comprar en la Unión: datos del proveedor y, cuando el proveedor es un operador, números de referencia |
El importador conforme al PPWR es un papel distinto, descrito en nuestro artículo sobre las obligaciones del importador PPWR.
¿Es un palé conforme al EUDR lo mismo que un palé conforme al PPWR?
No. Un mismo palé de madera está sujeto a dos reglamentos con desencadenantes distintos. Con arreglo a la entrada ex 4415 del Reglamento (UE) 2023/1115, un palé introducido en el mercado como producto por sí solo entra en el ámbito de aplicación, y queda excluido en cuanto se utiliza exclusivamente para transportar mercancías. El Reglamento (UE) 2025/40 trata un palé como envase de transporte, vacío o con un producto.
| Pregunta | Reglamento (UE) 2023/1115 | Reglamento (UE) 2025/40 |
|---|---|---|
| Qué lo desencadena | La introducción en el mercado o la exportación de un producto pertinente enumerado en el anexo I | El envase introducido en el mercado, vacío o con un producto, con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 10) |
| Palé nuevo vendido vacío | Dentro del ámbito de aplicación con arreglo a ex 4415 | Envase de transporte, con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 7) |
| Palé que transporta mercancías | Fuera del ámbito de aplicación, con arreglo a las exclusiones de ex 4415 | Envase de transporte, con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 7) |
| Palé puesto en común en viajes posteriores | Fuera del ámbito de aplicación desde su primer uso como envasado | Envase de transporte, dentro de los objetivos de reutilización del artículo 29 a partir del 1 de enero de 2030 |
| Qué se acredita | Libre de deforestación, producido de conformidad con la legislación del país de producción, cubierto por una declaración de diligencia debida, con arreglo al artículo 3 | Requisitos como el diseño reciclable con arreglo al artículo 6, apartado 1, aplicable desde el 12 de agosto de 2026 |
El envase de transporte es el envase concebido de manera que facilite la manipulación y el transporte de una o varias unidades de venta o de una agrupación de unidades de venta, con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 7) del Reglamento (UE) 2025/40. El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica a todo envase, sea cual sea el material, ya sea doméstico, comercial o industrial, con arreglo al artículo 2, apartado 1. Los objetivos de reutilización del artículo 29 vinculan a los agentes económicos que utilizan envases de transporte en el territorio de la Unión. El artículo 29, apartado 1 cita los palés, los films de envoltura de palés y los flejes entre los envases de transporte afectados a partir del 1 de enero de 2030.
Nuestra guía de los envases de venta, agrupados y de transporte describe cada nivel.
¿Qué deben preguntar los compradores de envases a sus proveedores?
Los compradores de envases pueden preguntar a cada proveedor si el envase se entrega como producto por sí solo con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1115, qué papel ocupa el proveedor, y, en el caso de un proveedor que sea un operador, los números de referencia de sus declaraciones de diligencia debida, que el artículo 4, apartado 7 exige a los operadores comunicar a los operadores posteriores y a los comerciantes.
- El papel. Operador, operador posterior o comerciante, para cada artículo entregado como producto por sí solo.
- Los números de referencia. En el caso de un proveedor que sea un operador, los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o los identificadores de declaración que los operadores posteriores y los comerciantes recaban con arreglo al artículo 5, apartado 3.
- Los datos del proveedor. El nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y, si está disponible, la dirección web, enumerados en el artículo 5, apartado 3.
- La fibra. Si el papel o el cartón está fabricado enteramente con material reciclado, lo que las orientaciones de la Comisión sitúan fuera del EUDR, o si contiene pasta virgen.
Un propietario de marca que se limita a llenar el envase con sus propias mercancías no figura en la cadena de números de referencia de los artículos 4, apartado 7, y 5, apartado 3, respecto de ese envase.
¿Qué no confirma el referencial?
Nuestro referencial PPWR fechado (base del 15 de septiembre de 2026) cubre únicamente el Reglamento (UE) 2025/40. Confirma tres afirmaciones aquí: el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, la obligación de reciclabilidad del artículo 6, apartado 1, y el alcance territorial de los objetivos de reutilización del artículo 29. Los puntos siguientes se han leído en los textos enlazados el 23 de septiembre de 2026.
- Toda afirmación relativa al Reglamento (UE) 2023/1115 y a los actos que lo modifican, al Reglamento (UE) n.º 995/2010 y a las orientaciones, el informe y las páginas de la Comisión.
- Los artículos 3, apartado 1, punto 7), 3, apartado 1, punto 10), y 29, apartado 1, así como el anexo I, letra B, del Reglamento (UE) 2025/40, y la ausencia de las palabras deforestación y diligencia debida en su texto, leídas en el texto del Diario Oficial, no registradas en nuestro referencial.
- Nuestras lecturas: la tabla de papeles, incluido el propietario de marca que importa envases vacíos como operador, y el comprador que se limita a llenar el envase, fuera de la cadena de números de referencia. No se indica ninguna partida arancelaria para las etiquetas.
- No leído: las preguntas frecuentes completas de la Comisión sobre el EUDR. Nada de esto constituye asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Las etiquetas de papel están dentro del ámbito de aplicación del EUDR?
Las etiquetas introducidas en el mercado como productos por sí solas están generalmente dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115, según el considerando 17 del Reglamento Delegado (UE) 2026/2102. Las etiquetas que acompañan a otro producto no lo están. Con arreglo al anexo I, letra B del Reglamento (UE) 2025/40, una etiqueta colgada directamente de un producto o fijada a él es un envase.
¿El PPWR exige diligencia debida en materia de deforestación?
No. Ni la palabra deforestación ni las palabras diligencia debida aparecen en el texto del Diario Oficial del Reglamento (UE) 2025/40. La diligencia debida en materia de deforestación se encuentra en el Reglamento (UE) 2023/1115.
Cómo ayuda PPWR Connect
PPWR Connect es software para el Reglamento (UE) 2025/40: no realiza la diligencia debida del EUDR, no presenta declaraciones de diligencia debida y no es asesoramiento jurídico. Su biblioteca de componentes compartida define una vez una pieza como una etiqueta, la reutiliza en varias referencias y muestra dónde se usa cada pieza. Un artículo de envase puede registrar su contexto de uso y si pertenece o no a un sistema de reutilización. Cada valor registrado conserva su origen: introducción manual, importación o documento del proveedor. Un PDF del proveedor, como un certificado o una ficha técnica, es leído por la plataforma y archivado como prueba de la referencia para la declaración de conformidad. Para ver qué piezas de envase se comparten entre sus referencias, empiece por nuestro software de conformidad PPWR o por la evaluación de preparación PPWR.
Publicado por
Rutherford (rutherford.fr) desarrolla software de control de producción para impresión offset y converters de envases, incluido ColorLoop. Veoria (veoria.com) desarrolla medición de color en línea para prensas de etiquetas y envases, incluido DeltaOne.