El proyecto de formato de la UE para los registros de productores: lo que declararía cada productor de envases
¿Qué cambió para los registros de productores de envases en agosto y septiembre de 2026?
El 6 de agosto de 2026, la Comisión Europea publicó para recibir aportaciones un proyecto de reglamento de ejecución, Ares(2026)7688068, que fija un formato único para la inscripción en los registros nacionales de productores y para la comunicación de información a dichos registros con arreglo al artículo 44, apartado 14 del Reglamento (UE) 2025/40. El plazo de aportaciones se cerró el 10 de septiembre de 2026 con 7.438 contribuciones. El 8 de octubre de 2026, el portal de la Comisión no recogía ningún acto adoptado.
Este artículo trata lo que es nuevo desde nuestra guía sobre el registro de productores en los mercados de la UE: los campos que propone el proyecto, el calendario que pondría en marcha y lo que significa para marcas, importadores, distribuidores y vendedores a distancia activos en varios Estados miembros, objeto de siete preguntas de clientes en 30 días, la última el 10 de septiembre de 2026. Todo lo atribuido al proyecto es una propuesta, no derecho vigente.
Datos clave
- Con arreglo al artículo 44, apartado 14, la Comisión adopta actos de ejecución que establecen el formato para la inscripción en el registro y para la comunicación de información al registro; el Reglamento le daba de plazo hasta el 12 de febrero de 2026.
- El proyecto Ares(2026)7688068 estuvo abierto a aportaciones del 6 de agosto al 10 de septiembre de 2026 y recibió 7.438 contribuciones, según el portal Have your say de la Comisión.
- Con arreglo al artículo 44, apartado 1, cada Estado miembro establece su registro nacional en un plazo de 18 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del primer acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 44, apartado 14.
- Con arreglo al artículo 44, apartados 7 y 8, los productores notifican a más tardar el 1 de junio por cada año natural completo anterior, de forma simplificada cuando han comercializado menos de 10 toneladas de envases en ese Estado miembro.
- Nuestro referencial PPWR fechado (base revisada el 3 de octubre de 2026) no garantiza ninguna de estas líneas; véase «¿Qué no confirma el referencial?».
¿Qué publicó la Comisión Europea el 6 de agosto de 2026?
El 6 de agosto de 2026, la Comisión Europea publicó el proyecto de reglamento de ejecución Ares(2026)7688068 sobre el formato para la inscripción en el registro de productores y para la comunicación de información a dicho registro con arreglo al Reglamento (UE) 2025/40. El proyecto tiene tres artículos y dos anexos. Las aportaciones estuvieron abiertas hasta el 10 de septiembre de 2026, y el proyecto indica que no ha sido adoptado ni aprobado por la Comisión.
El anexo I del proyecto fija el formato de inscripción en cuatro partes, y el anexo II fija el formato de comunicación en seis partes. El portal Have your say indica una adopción prevista para el primer trimestre de 2026, un periodo ya transcurrido, y el 8 de octubre de 2026 no mostraba ninguna fecha de adopción.
Un reglamento de ejecución es un acto de la Comisión que establece condiciones uniformes de ejecución de un reglamento de la UE. Con arreglo al artículo 44, apartado 14, este se adopta mediante el procedimiento de examen contemplado en el artículo 65, apartado 2. Nuestro resumen PPWR Update, septiembre de 2026 enumera los demás actos pendientes.
¿Qué pide al formato el artículo 44, apartado 14, del Reglamento (UE) 2025/40?
El artículo 44, apartado 14, del Reglamento (UE) 2025/40 pide a la Comisión que establezca el formato para la inscripción en el registro de productores y para la comunicación de información a dicho registro, y que especifique el nivel de detalle de los datos, los tipos de envases y las categorías de materiales cubiertos. El formato debe ser interoperable, basarse en normas abiertas y en datos legibles por máquina, y ser transferible sin dependencia de un proveedor.
El considerando 126 da la razón: los requisitos de registro de los productores deben armonizarse en toda la Unión en la mayor medida posible, dado que los productores comercializan envases en distintos Estados miembros. El considerando 1 del proyecto da la misma razón: evitar formatos divergentes.
El proyecto no nombra ninguna norma técnica ni ningún formato de archivo. Su artículo 1, apartado 3, exige la presentación electrónica mediante un sistema de tratamiento de datos que permita un proceso totalmente automatizado y admita la verificación masiva de los números de registro.
¿Qué declararía un productor al inscribirse?
Con arreglo al anexo I del proyecto de reglamento de ejecución Ares(2026)7688068, un productor que se inscriba en un Estado miembro declararía su identidad y datos de contacto, sus nombres comerciales, sus números de identificación fiscal y nacional, la forma en que cumple su responsabilidad ampliada del productor y, en su caso, su organización competente en materia de responsabilidad del productor y su representante autorizado. Cada campo está marcado como obligatorio, dependiente de filtro u opcional.
| Parte del anexo I del proyecto | Qué cubre | Campos citados en el proyecto (ejemplos) |
|---|---|---|
| Parte A | Inscripción de un productor | Nombre, persona jurídica o física, correo electrónico, teléfono y dirección web si se dispone de ellos, nombres comerciales, domicilio legal, número de identificación fiscal europeo o nacional, código de identificación nacional, persona de contacto, número de registro del representante autorizado |
| Parte B | Declaración sobre la forma en que el productor cumple sus responsabilidades con arreglo al artículo 45 | Cumplimiento individual o colectivo; para el cumplimiento colectivo, la organización competente en materia de responsabilidad del productor; una declaración de que la información es exacta |
| Parte C | Certificado de la organización competente en materia de responsabilidad del productor, cuando se aplica el artículo 46, apartado 1 | Estado miembro, número de registro, nombre de la organización, periodo del contrato |
| Parte D | Inscripción de un representante autorizado | Identidad y dirección en el Estado miembro, número fiscal nacional, nombre y número de registro del productor representado |
Los campos marcados con un asterisco en el proyecto formarían la lista de productores registrados que el artículo 44, apartado 13 exige que sea fácilmente accesible, pública y gratuita. En la parte A, esos campos son el nombre del productor, los nombres comerciales, el número de identificación fiscal y el código de identificación nacional.
El anexo IX, parte A, del Reglamento ya enumera la mayor parte de este contenido: nombre y nombres comerciales, dirección, un código de identificación nacional con un número de inscripción en el registro mercantil y un número de identificación fiscal, y una declaración sobre la forma en que el productor cumple sus responsabilidades con arreglo al artículo 45. El proyecto convierte esa lista en campos con un estatus fijo. Con arreglo al artículo 1, apartado 2, del proyecto, un productor presente en más de un sistema separado de gestión de residuos de envases de un Estado miembro inscribiría por separado, en las partes B y C, los envases cubiertos por cada sistema.
¿Qué contendría la comunicación anual?
Con arreglo al anexo II del proyecto de reglamento de ejecución Ares(2026)7688068, un productor que comercialice 10 toneladas o más de envases en un Estado miembro en un año notificaría toneladas por categoría de envase, con el peso de cada material constituyente. Por debajo de 10 toneladas, una tabla simplificada agrupa las categorías. Otras partes cubren los residuos de envases recogidos, reciclados, valorizados y eliminados.
Las categorías del proyecto siguen la numeración del cuadro 1 del anexo II del Reglamento, del vidrio a la cerámica, y añaden una categoría «other». Unas subcategorías distinguen los recipientes para bebidas de un solo uso con una capacidad de hasta 3 litros. Cada fila tiene columnas para vidrio, papel y cartón, metal férreo, aluminio, plástico, madera y otros.
Con arreglo al artículo 2, apartado 3, del proyecto, el envase se notifica sobre la base de su material predominante, y el peso de todos los materiales constituyentes se notifica en las columnas respectivas. El considerando 8 del proyecto añade que los componentes separables del cuerpo principal del envase deben notificarse por separado. Con arreglo al artículo 2, apartado 4, la comunicación se basa en la documentación técnica elaborada de conformidad con el anexo VII, o en una descripción completa equivalente de la unidad de envase.
| Elemento | Reglamento (UE) 2025/40, anexo IX, parte B | Proyecto Ares(2026)7688068, anexo II |
|---|---|---|
| Comunicación a partir de 10 toneladas | Cantidades en peso de las categorías de envases del cuadro 1 del anexo II (punto 1) | Parte A: toneladas por categoría y subcategoría de bebidas, con el peso de cada material constituyente |
| Comunicación por debajo de 10 toneladas | Peso para vidrio, plástico, papel/cartón, metal férreo, aluminio, madera, otros y total (punto 2) | Parte B: categorías agrupadas, recipientes para bebidas de un solo uso indicados cuando proceda |
| Envases multimaterial | Ninguna regla en el anexo IX | Material predominante, más el peso de cada material constituyente; componentes separables notificados por separado |
| Base de las cifras | Ninguna regla en el anexo IX | Documentación técnica del anexo VII o una descripción completa equivalente |
| Datos sobre residuos de envases | Cantidades recogidas, recicladas, valorizadas y eliminadas (punto 3, artículo 44, apartado 10) | Partes C a F, presentadas por el operador económico responsable de notificar sobre los residuos |
Nuestro artículo sobre la documentación técnica del anexo VII describe el expediente que el proyecto utilizaría como base de las cifras.
¿Cuándo empieza el plazo de 18 meses del artículo 44, apartado 1?
El plazo de 18 meses del artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40 empieza en la fecha de entrada en vigor del primer acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 44, apartado 14, no el 12 de agosto de 2026 ni con la publicación del proyecto. En esos 18 meses, cada Estado miembro establece su registro nacional. El 8 de octubre de 2026 no se había adoptado ningún acto de ese tipo.
Con arreglo al artículo 3 del proyecto, el acto entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial; el proyecto no fija una fecha de aplicación distinta. Los 18 meses son un plazo para que los Estados miembros establezcan los registros. Ninguna disposición del artículo 44 da a los productores una fecha posterior para su propia inscripción.
El artículo 71 hace aplicable el Reglamento a partir del 12 de agosto de 2026. Nuestro referencial registra la inscripción de los productores como exigible desde el 12 de agosto de 2026 en los registros nacionales existentes. Con arreglo al artículo 44, apartado 4, un productor no comercializa envases por primera vez en un Estado miembro en el que ni él ni su representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor estén registrados. Véase también qué se aplica ya y qué espera a un acto secundario.
¿Qué cambia para un productor que vende en varios Estados miembros?
Para un productor que vende en varios Estados miembros, el formato del proyecto mantendría una inscripción y una comunicación por Estado miembro con arreglo al artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/40, con los mismos campos, categorías y unidades en cada uno. Un único conjunto estructurado de datos de envases, por categoría y por material constituyente, podría entonces alimentar cada registro nacional.
- Propietarios de marca y fabricantes. Con arreglo al artículo 2, apartado 4, del proyecto, los pesos notificados se basan en la documentación técnica del anexo VII, de modo que el peso de cada material y de cada componente separable pasa a ser dato de comunicación además de dato de conformidad.
- Importadores y representantes autorizados. La parte D del anexo I del proyecto inscribe a un representante autorizado con el nombre y el número de registro del productor al que representa. Con arreglo al artículo 44, apartado 6, un representante de varios productores ya facilita, por separado, el nombre y los datos de contacto de cada uno.
- Distribuidores. Con arreglo al artículo 19, apartado 2, letra a), un distribuidor verifica, antes de comercializar un envase, que el productor sujeto a la responsabilidad ampliada del productor por dicho envase está registrado en el registro contemplado en el artículo 44.
- Plataformas en línea y vendedores a distancia. Con arreglo al artículo 45, apartado 4, las plataformas en línea obtienen el número de registro del productor en el Estado miembro en el que se encuentra el consumidor. El considerando 11 del proyecto dice que esta información puede verificarse de forma masiva.
Los Estados miembros conservan margen para diferir. El artículo 44, apartado 5, permite a un Estado miembro solicitar información o documentos adicionales; el artículo 44, apartado 8, le permite fijar un umbral inferior a 10 toneladas para un año natural concreto; el artículo 44, apartado 9, le permite exigir comunicaciones trimestrales por razones presupuestarias.
¿Qué no resuelve todavía el proyecto?
El proyecto de reglamento de ejecución Ares(2026)7688068 no resuelve su redacción definitiva, su fecha de adopción ni la fecha en que los registros nacionales pasarán a utilizarlo. El proyecto no nombra ninguna norma técnica y no contiene definiciones ni una norma transitoria para las inscripciones ya existentes. Sus anexos aún pueden cambiar tras las 7.438 contribuciones recibidas hasta el 10 de septiembre de 2026.
¿Qué no confirma el referencial?
Nuestro referencial PPWR fechado (base revisada el 3 de octubre de 2026) no confirma ninguna afirmación regulatoria de este artículo. Cada punto siguiente se lee en el texto del Diario Oficial o en la página oficial de la Comisión enlazados.
- El artículo 44, apartados 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14, el anexo IX, partes A y B, el cuadro 1 del anexo II, el artículo 19, apartado 2, letra a), el artículo 45, apartado 4, el artículo 65, el artículo 71 y el considerando 126, tal como se formulan aquí.
- La lectura según la cual ninguna disposición del artículo 44 da a los productores una fecha de inscripción posterior a la fecha de aplicación del Reglamento; el referencial registra la inscripción de los productores como exigible desde el 12 de agosto de 2026 en los registros nacionales existentes.
- Todo lo atribuido al proyecto Ares(2026)7688068, leído en el portal Have your say el 8 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar, y nada de lo aquí expuesto constituye asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Crearía el proyecto una inscripción única a escala de la UE?
No. El proyecto fija un formato común, y la inscripción sigue siendo nacional. Con arreglo al artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/40, un productor se inscribe en cada Estado miembro en el que comercializa envases por primera vez, y con arreglo al artículo 44, apartado 11, cada autoridad competente concede la inscripción y asigna un número de registro.
¿Debe un productor esperar al formato definitivo para inscribirse?
No. El artículo 44, apartado 4, prohíbe comercializar envases por primera vez en un Estado miembro sin estar inscrito en él, y el Reglamento se aplica desde el 12 de agosto de 2026. El formato definitivo cambia cómo se presenta la información, no si un productor se inscribe.
Cómo ayuda PPWR Connect
PPWR Connect es software: no es una organización competente en materia de responsabilidad del productor, ni un representante autorizado, ni un asesor jurídico. Desde el 12 de septiembre de 2026, un perfil de obligaciones por mercado responde a la pregunta «quién es el productor» en cada jurisdicción, y los registros, los volúmenes y la matriz REP siguen los mercados en los que se vende una referencia. Desde el 13 de septiembre de 2026, las declaraciones REP registran a partir de qué se calcularon, con un hash de los datos de entrada y referencias; desde el 24 de agosto de 2026, las ejecuciones de declaración anteriores se conservan y pueden consultarse en lugar de quedar sobrescritas por la siguiente. El motor de declaración REP (XLSX/CSV) está incluido en los planes Professional y Enterprise. La Academy ofrece el curso «EPR in the EU: PPWR Rules and National Schemes». Para comprobar en qué mercados y datos de envases se basan sus inscripciones, empiece por nuestro software de conformidad PPWR o por la evaluación de preparación PPWR.
Publicado por
Rutherford (rutherford.fr) desarrolla software de control de producción para impresión offset y converters de envases, incluido ColorLoop. Veoria (veoria.com) desarrolla medición de color en línea para prensas de etiquetas y envases, incluido DeltaOne.