Afirmaciones medioambientales en el envase desde el 27 de septiembre de 2026: qué prohíbe EmpCo, qué añade el PPWR
¿Qué cambia para las afirmaciones medioambientales en el envase a partir del 27 de septiembre de 2026?
A partir del 27 de septiembre de 2026, los Estados miembros aplican sus medidas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2024/825, con arreglo al artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva. La Directiva, conocida como EmpCo, añade a la Directiva 2005/29/CE prácticas prohibidas en cualquier circunstancia, entre ellas las afirmaciones medioambientales genéricas sin un comportamiento medioambiental excelente reconocido, las etiquetas de sostenibilidad sin un sistema de certificación ni una autoridad pública detrás, y las afirmaciones climáticas basadas en la compensación.
El envase también responde al artículo 14 del Reglamento (UE) 2025/40, el PPWR, que se aplica desde el 12 de agosto de 2026 con arreglo al artículo 71. EmpCo es derecho de los consumidores aplicado a nivel nacional; el artículo 14 es derecho de producto directamente aplicable, cuya prueba se encuentra en la documentación técnica del anexo VII.
Datos clave
- Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición de la Directiva (UE) 2024/825 a partir del 27 de septiembre de 2026, con arreglo al artículo 4, apartado 1 de dicha Directiva.
- El punto 4 bis del anexo I de la Directiva 2005/29/CE en su versión modificada prohíbe una afirmación medioambiental genérica para la que el comerciante no pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido pertinente respecto de la afirmación.
- El artículo 14 del Reglamento (UE) 2025/40 solo permite una afirmación sobre una propiedad regulada del envase si dicha propiedad supera los requisitos mínimos aplicables y la afirmación precisa su alcance.
- Con arreglo al artículo 6, apartado 1, todo envase introducido en el mercado debe ser reciclable, obligación que se aplica desde el 12 de agosto de 2026, envases de transporte incluidos.
- Con arreglo al artículo 5, apartado 5, los envases en contacto con alimentos que contengan PFAS en una concentración igual o superior a los valores límite no pueden introducirse en el mercado desde el 12 de agosto de 2026.
- Nuestro referencial PPWR fechado (base del 15 de septiembre de 2026) confirma las dos últimas líneas.
¿Qué es una afirmación medioambiental genérica, y cuándo está prohibida?
Con arreglo al artículo 2, letra p), de la Directiva 2005/29/CE en su versión modificada, una afirmación medioambiental genérica es una afirmación medioambiental escrita u oral que no figura en una etiqueta de sostenibilidad y cuya especificación no se proporciona en términos claros y bien visibles en el mismo medio. El punto 4 bis del anexo I de dicha Directiva prohíbe tal afirmación sin un comportamiento medioambiental excelente reconocido demostrado y pertinente respecto de la afirmación.
El comportamiento medioambiental excelente reconocido es un comportamiento conforme con la etiqueta ecológica de la UE, con una etiqueta ecológica de tipo I EN ISO 14024 oficialmente reconocida o con el mejor comportamiento medioambiental con arreglo a otro derecho de la Unión, en virtud del artículo 2, letra s), de la Directiva 2005/29/CE en su versión modificada. En su defecto, una afirmación en un envase debe ser específica.
La pregunta 4 de las preguntas y respuestas de la Comisión sobre la Directiva ECGT (septiembre de 2026) da un ejemplo relativo al envase: « climate-friendly packaging » sin más precisiones es genérica, mientras que « 100% of energy used to produce this packaging comes from renewable sources » es específica. Cita también la guía de 2021: « If there is no space to specify the environmental claim, then the claim should generally not be made. »
La pregunta 5 advierte de que « green leaves, water drops, or similar nature-related icons » en el diseño gráfico del envase pueden leerse como afirmaciones implícitas, y la pregunta 3 de que un nombre de marca que utilice « eco » puede serlo. El punto 4 ter del anexo I prohíbe una afirmación sobre la totalidad del producto que concierna solo a un aspecto determinado de este, como su envase.
¿Qué añade el artículo 14 del PPWR para las afirmaciones sobre propiedades del envase?
El artículo 14 del Reglamento (UE) 2025/40 solo permite una afirmación medioambiental sobre una propiedad del envase que el Reglamento regula si dicha propiedad supera los requisitos mínimos aplicables, conforme a los criterios y métodos del Reglamento, y la afirmación precisa si cubre la unidad de envase, una parte de esta o todo el envase del operador.
Una afirmación medioambiental es cualquier mensaje o representación no exigido por el derecho de la Unión o nacional que declare o sugiera, en una comunicación comercial, que un producto, una marca o un comerciante tiene una repercusión positiva o nula en el medio ambiente, es menos perjudicial que otros o ha mejorado su repercusión con el paso del tiempo. El artículo 14 toma esta definición del artículo 2, letra o), de la Directiva 2005/29/CE, y el considerando 157 del Reglamento cita como ejemplos la reciclabilidad, el nivel de contenido reciclado y la reutilizabilidad.
Las afirmaciones genéricas son una cuestión de EmpCo, mientras que el artículo 14 es una norma propia del PPWR. El considerando 73 del Reglamento (UE) 2025/40 califica la Directiva 2005/29/CE de « safety net » junto al derecho de la Unión sectorial, de modo que ambos textos pueden aplicarse al mismo envase. El artículo 14 no designa a ningún operador económico, pero su cumplimiento se demuestra en la documentación técnica del anexo VII, que el fabricante elabora con arreglo al artículo 15, apartado 2.
¿Puede un envase seguir diciendo « reciclable », « sin PFAS », « compostable » o « 30 % reciclado »?
Un envase puede seguir llevando « reciclable », « sin PFAS », « compostable » o una proporción de contenido reciclado, pero cada afirmación debe superar dos pruebas: con arreglo a la Directiva 2005/29/CE en su versión modificada, es específica y no presenta un requisito legal como un elemento distintivo; con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2025/40, la propiedad supera el mínimo del PPWR y la afirmación precisa su alcance.
| Afirmación | Pregunta EmpCo | Pregunta artículo 14 del PPWR | Prueba que conservar |
|---|---|---|---|
| « Reciclable » | ¿Un requisito legal presentado como distintivo (punto 10 bis)? | ¿Qué supera el mínimo del artículo 6, apartado 1? | Evaluación fechada de la reciclabilidad por componente |
| « Sin PFAS » (contacto alimentario) | ¿Solo se repiten los límites legales? | ¿Más allá de los valores límite del artículo 5, apartado 5? | Resultados de PFAS por componente, método, fecha |
| « Fabricado con un 30 % de plástico reciclado » | ¿El envase o el producto entero (punto 4 ter)? | ¿Unidad, parte o todo el envase (artículo 14, letra b))? | Datos del proveedor sobre contenido reciclado por pieza y período |
Un simple « reciclable » enuncia el mínimo que el artículo 6, apartado 1 impone a todo envase, y las clases A, B y C que podrían decir más necesitan criterios. El acto delegado del artículo 6, apartado 4, vence el 1 de enero de 2028 y no ha sido adoptado. La pregunta 16 añade que presentar como elemento distintivo un requisito legal aplicable a todos los productos de una categoría en el mercado de la Unión, importaciones incluidas, está prohibido en cualquier circunstancia (punto 10 bis).
Para los envases en contacto con alimentos, el artículo 5, apartado 5, excluye del mercado los envases que contengan PFAS en una concentración igual o superior a tres valores límite: 25 ppb para cualquier PFAS individual, 250 ppb para la suma de PFAS y 50 ppm para los PFAS, PFAS poliméricos incluidos. Una afirmación « sin PFAS » va más allá de esos valores límite, por lo que su expediente demuestra la propiedad con los métodos del artículo 5, apartado 5, componente por componente.
Las proporciones mínimas de contenido reciclado para los componentes de plástico previstas en el artículo 7, apartado 1 se aplican desde el 1 de enero de 2030 o 3 años después de la entrada en vigor del acto de ejecución previsto en el artículo 7, apartado 8, si esta fecha es posterior, y se calculan como una media por planta de fabricación y año. Una proporción cierta para la producción anual de una planta puede ser falsa para un envase concreto, de ahí el alcance que exige el artículo 14, letra b).
Con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 50), un envase compostable se biodegrada en condiciones industriales controladas, no necesariamente en un entorno de compostaje doméstico, y el artículo 9, apartado 1 enumera los envases que deben ser compatibles con el compostaje industrial a más tardar el 12 de febrero de 2028. El considerando 9 de la Directiva (UE) 2024/825 cita « biodegradable » entre sus ejemplos de afirmaciones genéricas. La pregunta 11 trata « claiming that paper sheets do not contain plastic » como un beneficio no pertinente, una prueba caso por caso con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra e), de la Directiva 2005/29/CE.
¿Qué etiquetas de sostenibilidad y logotipos siguen permitidos en el envase?
Con arreglo al punto 2 bis del anexo I de la Directiva 2005/29/CE en su versión modificada, una etiqueta de sostenibilidad en el envase está prohibida a menos que se base en un sistema de certificación o haya sido establecida por autoridades públicas. Las etiquetas obligatorias quedan fuera de esta definición, por lo que la etiqueta armonizada del artículo 12 del Reglamento (UE) 2025/40 no es ni una etiqueta de sostenibilidad ni una afirmación medioambiental.
Una etiqueta de sostenibilidad es un distintivo de confianza, un sello de calidad o equivalente, de carácter voluntario, que pretende distinguir y promover un producto, un proceso o una empresa por referencia a sus características medioambientales o sociales. Un sistema de certificación es un sistema de verificación por un tercero cuyas condiciones públicas cumplen los criterios del artículo 2, letra r), de la Directiva 2005/29/CE en su versión modificada. Un logotipo autoconcedido por una marca no cumple ninguna de las dos condiciones del punto 2 bis, y la información de separación de residuos que el derecho nacional hace obligatoria no es una afirmación medioambiental.
La etiqueta armonizada del artículo 12, apartado 1 se debe aplicar desde el 12 de agosto de 2028, o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución previstos en el artículo 12, apartado 6, o apartado 7, si esta fecha es posterior. Los actos de ejecución del artículo 12, apartado 6, vencían el 12 de agosto de 2026 y no han sido adoptados.
¿Siguen permitidas las afirmaciones de « neutralidad climática » basadas en la compensación?
No. El punto 4 quater del anexo I de la Directiva 2005/29/CE en su versión modificada prohíbe afirmar, basándose en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, que un producto tiene una repercusión neutra, reducida o positiva en el medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero. Una afirmación de « envase climáticamente neutro » basada en compensaciones queda comprendida en esa prohibición.
La pregunta 10 de las preguntas y respuestas de la Comisión interpreta el punto 4 quater en el sentido de que deja al margen las afirmaciones basadas en la huella real de emisiones propia del producto, y de que sigue permitiendo a las empresas anunciar inversiones en proyectos de créditos de carbono sin inducir a error a los consumidores. Una afirmación sobre un comportamiento futuro necesita un plan detallado y realista, verificado por un experto tercero independiente, con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra d), de la Directiva 2005/29/CE en su versión modificada.
¿Qué ocurre con los envases ya impresos o en las estanterías antes del 27 de septiembre de 2026?
La Directiva (UE) 2024/825 no establece ningún período transitorio para las existencias antiguas. Según la pregunta 18 de las preguntas y respuestas de la Comisión, las normas se aplican desde el 27 de septiembre de 2026 a los productos o envases ya fabricados, encargados, distribuidos o presentes en las estanterías de los minoristas, y los comerciantes pueden cubrir o corregir las afirmaciones mediante adhesivos o añadir información en el punto de venta.
Un adhesivo es una opción, no un refugio seguro: la aplicación corresponde a las autoridades nacionales competentes y a los tribunales, que pueden valorar « whether traders have made reasonable and proportionate efforts to comply ».
Italia transpuso la Directiva mediante el Decreto Legislativo n.º 30, de 20 de febrero de 2026, aplicable desde el 27 de septiembre de 2026 con arreglo a su artículo 2, según la Gazzetta Ufficiale. En Alemania, una comisión del Bundestag recomendó, el 23 de septiembre de 2026, un nuevo § 15b de la ley contra la competencia desleal, en virtud del cual las acciones de cesación relativas a productos introducidos en el mercado antes del 27 de septiembre de 2026 se apreciarían de buena fe y con respeto del principio de proporcionalidad, según el documento 21/8158 del Bundestag, y ello hasta septiembre de 2028 según el servicio de prensa del Bundestag. La recomendación todavía no era ley el 23 de septiembre de 2026.
¿Quién comprueba la afirmación entre la marca, el transformador, el importador y el distribuidor?
El propietario de la marca o el minorista de marca propia responde dos veces de una afirmación en el envase: como comerciante que la formula ante los consumidores con arreglo a la Directiva 2005/29/CE, y como fabricante que elabora la documentación técnica del anexo VII con arreglo al artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/40, donde se encuentra la prueba exigida por el artículo 14. Los transformadores, los importadores y los distribuidores suministran, comprueban o venden el envase.
| Función | Con arreglo a EmpCo | Con arreglo al PPWR |
|---|---|---|
| Propietario de la marca | Comerciante que formula la afirmación | Fabricante, artículo 15, apartado 2 |
| Minorista de marca propia | Comerciante que formula la afirmación y vende | Fabricante, artículo 3, apartado 1, punto 13, letra a), o artículo 21 |
| Transformador o impresor | Relación interempresarial con la marca (pregunta 1) | Proveedor, artículo 3, apartado 1, punto 16), y artículo 16, apartado 1; fabricante cuando la marca es una microempresa de su mismo Estado miembro, artículo 3, apartado 1, punto 13, letra b) |
| Importador | Comerciante allí donde comercializa a los consumidores | Se asegura de que se haya elaborado el expediente del anexo VII, artículo 18, apartado 2, letra a) |
| Distribuidor o minorista | Comerciante que vende a los consumidores (pregunta 18) | Diligencia debida, artículo 19, apartado 1 |
Los artículos 15, apartado 1, 18, apartado 1, y 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/40 remiten a los artículos 5 a 12, no al artículo 14, mientras que la diligencia debida del artículo 19, apartado 1, cubre todo el Reglamento. El texto del artículo 14 no resuelve si este alcanza también a las afirmaciones formuladas entre empresas.
¿Qué no confirma el referencial?
Nuestro referencial PPWR fechado (base del 15 de septiembre de 2026) confirma seis afirmaciones: la obligación de reciclabilidad del artículo 6, apartado 1, la prohibición de PFAS del artículo 5, apartado 5, el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, la fecha de la etiqueta del artículo 12, apartado 1, el retraso de los actos del artículo 12, apartado 6, y el vencimiento del acto del artículo 6, apartado 4. Los puntos siguientes se leen en el texto enlazado.
- El artículo 14, los considerandos 73 y 157, el artículo 71, así como el término del Diario Oficial « equal to or above » para los valores límite del artículo 5, apartado 5.
- Los artículos 3, apartado 1, puntos 13), 16) y 50), 7, apartados 1 y 8, 9, apartado 1, 15, apartados 1 y 2, 16, apartado 1, 18, apartado 1, 18, apartado 2, letra a), 19, apartados 1 y 3, y 21, tal como se formulan aquí.
- Cuatro lecturas: un simple « reciclable » enuncia el mínimo del artículo 6, apartado 1; un límite legal simplemente repetido queda comprendido en el punto 10 bis; el envase es un aspecto del producto a efectos del punto 4 ter; el artículo 14 no designa a ningún operador.
- Toda afirmación relativa al derecho de los consumidores de la UE, a las preguntas y respuestas de la Comisión (opiniones preliminares de sus servicios) y a los textos italiano y alemán, leída en páginas oficiales el 23 de septiembre de 2026. Nada de lo aquí expuesto constituye asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica EmpCo a los envases B2B?
No. La pregunta 1 de las preguntas y respuestas de la Comisión indica que las prácticas comerciales entre empresas quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2005/29/CE. El PPWR se aplica a todo envase, cualquiera que sea el material, envases industriales y comerciales B2B incluidos, con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40.
¿Prohíbe el PPWR la palabra « reciclable »?
No. El Reglamento (UE) 2025/40 no prohíbe ninguna palabra, pero el artículo 6, apartado 1, convierte la reciclabilidad en el mínimo para todo envase, de modo que un simple « reciclable » es la afirmación más difícil de encajar en el artículo 14, letra a).
Cómo ayuda PPWR Connect
PPWR Connect es un software, no un asesor jurídico, un laboratorio ni un organismo notificado, y no evalúa afirmaciones propias del derecho de los consumidores. Las líneas de sustancias se declaran por componente del envase, y la línea de PFAS se lee tal como establece el artículo 5, apartado 5: por debajo, o igual o por encima de los valores límite. La plataforma lee un PDF del proveedor, como un informe de ensayo o un certificado, y lo archiva como prueba frente a la referencia para la Declaración de Conformidad, y cada valor registrado conserva su procedencia. Para encontrar qué referencias de envase contienen la prueba que necesita una afirmación con arreglo al artículo 14, empiece por nuestro software de conformidad PPWR o por la evaluación de preparación PPWR.
Publicado por
Rutherford (rutherford.fr) desarrolla software de control de producción para impresión offset y converters de envases, incluido ColorLoop. Veoria (veoria.com) desarrolla medición de color en línea para prensas de etiquetas y envases, incluido DeltaOne.