RAP de envases y venta a distancia en el PPWR: ¿quién es el productor y en qué Estado miembro?
¿En qué Estado miembro tiene un vendedor a distancia obligaciones de RAP de envases con arreglo al PPWR?
Un vendedor a distancia tiene obligaciones de RAP de envases en cada Estado miembro donde sus envases se ponen a disposición por primera vez, no solo donde está establecido. Con arreglo al artículo 44, apartado 2 del Reglamento (UE) 2025/40, los productores se registran en cada uno de esos Estados miembros, y el artículo 45, apartado 1 vincula la responsabilidad ampliada del productor al mismo territorio.
La pregunta más difícil va primero: ¿quién es el productor? Una marca que vende desde su tienda en línea, un distribuidor que envía a un restaurante en el extranjero y una tienda de fuera de la UE que manda paquetes no entran en la misma letra del artículo 3, apartado 1, punto 15. Este artículo lee sus cinco letras y el Estado miembro que designa cada una.
La cuestión es actual. EUR-Lex recoge una corrección de errores del Reglamento (UE) 2025/40 fechada el 18 de septiembre de 2026 para la versión italiana, y el proyecto del Consejo para esa corrección se refiere precisamente a las letras c) y d) del artículo 3, apartado 1, punto 15, las dos letras que alcanzan las ventas a distancia transfronterizas.
Datos clave
- El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica a todos los envases, con independencia del material, ya sean domésticos, comerciales o industriales, con arreglo al artículo 2, apartado 1.
- Con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15, el productor se define con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidos los contratos a distancia.
- Con arreglo al artículo 44, apartado 2, los productores se registran en cada Estado miembro donde ponen envases o productos envasados a disposición en su territorio por primera vez.
- Con arreglo al artículo 44, apartado 4, los productores no ponen envases a disposición por primera vez en un Estado miembro en el que no están registrados.
- La corrección de errores del 18 de septiembre de 2026 de la versión italiana, tal como se redacta en el documento del Consejo ST 12403/26, sustituye «consumatori» (consumidores) por «utilizzatori finali» (usuarios finales) en la letra c) del texto italiano del artículo 3, apartado 1, punto 15.
- Solo la primera afirmación está confirmada por nuestro referencial PPWR fechado (base revisada el 3 de octubre de 2026). Las demás se leen en los textos enlazados y figuran en «¿Qué no confirma el referencial?».
¿Qué es un productor con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15, del PPWR?
Un productor con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) 2025/40 es un fabricante, un importador o un distribuidor al que se aplica una de cinco situaciones. Las letras a) y b) cubren las ventas dentro del Estado miembro del propio productor. Las letras c) y d) cubren las ventas directas a usuarios finales en otro Estado miembro. La letra e) cubre el desembalaje.
Las letras a) y c) se refieren a los envases de transporte, de servicio y de producción primaria. Las letras b) y d) se refieren a los productos envasados en otros envases. Un paquete de tienda en línea contiene a la vez el envase propio del producto y la caja de envío. Con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 8, el envase de comercio electrónico es un envase de transporte utilizado para entregar al usuario final productos vendidos en línea o por otros medios de venta a distancia.
| Letra del artículo 3, apartado 1, punto 15 | Dónde está establecido el operador | Qué hace | Estado miembro en el que es el productor |
|---|---|---|---|
| a) y b) | Un Estado miembro | Pone envases o productos envasados a disposición por primera vez desde dentro de ese Estado miembro y en ese mismo territorio | Su propio Estado miembro |
| c) y d) | Un Estado miembro o un tercer país | Pone envases o productos envasados a disposición por primera vez en el territorio de otro Estado miembro, directamente a usuarios finales | El Estado miembro del usuario final |
| e) | Un Estado miembro | Desembala productos envasados sin ser usuario final, salvo que otra persona sea el productor con arreglo a las letras a) a d) | El Estado miembro en el que desembala |
El productor es una noción distinta del fabricante del artículo 3, apartado 1, punto 13, que responde de la conformidad. Nuestro artículo sobre las obligaciones del importador y las dos cadenas expone esa distinción para las mercancías que entran a través de un importador de la UE.
¿Por qué la técnica de venta no cambia quién es el productor?
La técnica de venta no cambia quién es el productor porque el artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) 2025/40 se aplica «irrespective of the selling technique used, including by means of distance contracts». Una tienda en línea, un marketplace o un pedido por catálogo llevan a la misma prueba: dónde está establecido el operador, dónde se pone a disposición el envase por primera vez y a quién.
Con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 14, un contrato a distancia tiene el significado del artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE. Con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 11, la comercialización en el territorio del Estado miembro es todo suministro de un envase para su distribución, consumo o utilización en ese territorio en el transcurso de una actividad comercial. Cuenta el territorio de uso, no el país del sitio web o de la factura.
¿Qué significa «directly to end users» para un vendedor a distancia?
«Directly to end users», en el artículo 3, apartado 1, punto 15, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2025/40, abarca por igual a los consumidores y a los usuarios finales profesionales. Con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 23, un usuario final es una persona en la Unión que recibe un producto como consumidor o como usuario final profesional y no vuelve a poner ese producto a disposición en la forma en que lo recibió.
Un distribuidor neerlandés que envía productos de limpieza directamente a un restaurante en España suministra, por tanto, a un usuario final en España: el restaurante utiliza los productos y no los revende.
El texto italiano decía otra cosa. Según el documento del Consejo ST 12403/26 de 2 de septiembre de 2026, la letra c) de la versión italiana decía «direttamente ai consumatori», directamente a los consumidores, y ahora dice «direttamente agli utilizzatori finali», directamente a los usuarios finales. La letra d) se alinea del mismo modo. Una corrección de errores corrige errores en un acto ya publicado en el Diario Oficial. El texto inglés ya decía «directly to end users».
¿Quién es el productor cuando el comprador del otro Estado miembro revende?
Cuando el comprador del otro Estado miembro revende, el vendedor no es productor allí con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2025/40, porque un revendedor no es un usuario final. Las letras a) y b) tampoco alcanzan allí al vendedor: exigen la primera comercialización dentro del propio Estado miembro del vendedor.
Tomemos un fabricante italiano que entrega productos envasados a un mayorista alemán. La lectura más coherente con las letras a) y b) es que el mayorista, establecido en Alemania y que suministra por primera vez las mercancías desde dentro del territorio alemán, es el productor en Alemania. El Reglamento no enuncia este caso de forma expresa. Acuerde por escrito quién se registra y declara, y compruebe la práctica del registro nacional.
La misma lógica alcanza a quien desembala. Con arreglo a la letra e), un operador establecido en un Estado miembro que desembala productos envasados sin ser usuario final es el productor, salvo que otra persona sea el productor con arreglo a las letras a) a d).
¿Qué obligaciones nacen en cada Estado miembro de primera comercialización?
En cada Estado miembro de primera comercialización, el productor con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) 2025/40 se registra con arreglo al artículo 44, apartado 2, comunica datos de envases con arreglo al artículo 44, apartado 7 u 8, y asume la responsabilidad ampliada del productor con arreglo al artículo 45, apartado 1. Con arreglo al artículo 44, apartado 4, el productor no pone envases a disposición allí antes del registro.
- Registro. Con arreglo al artículo 44, apartado 2, el productor solicita la inscripción en el registro de cada uno de esos Estados miembros. Con arreglo al artículo 44, apartado 11, letra b), la autoridad concede el registro en un plazo de doce semanas desde la información completa.
- Datos anuales. Con arreglo al artículo 44, apartado 7, el productor presenta la información de la parte B, punto 1, del anexo IX a más tardar el 1 de junio por cada año natural completo anterior.
- Por debajo de 10 toneladas. Con arreglo al artículo 44, apartado 8, un productor que ha puesto a disposición por primera vez menos de 10 toneladas de envases en el territorio del Estado miembro en un año natural presenta en su lugar la información de la parte B, punto 2. El umbral se cuenta por Estado miembro y cambia los datos comunicados, no la obligación de registrarse.
- Responsabilidad ampliada del productor. Con arreglo al artículo 45, apartado 1, los productores tienen la responsabilidad ampliada del productor en el marco de los regímenes nacionales por los envases que ponen a disposición por primera vez en el territorio de un Estado miembro.
- Organización competente en materia de responsabilidad del productor. Con arreglo al artículo 46, apartado 1, los productores pueden confiar sus obligaciones a una organización autorizada competente en materia de responsabilidad del productor, que cumple entonces las obligaciones de registro del artículo 44, apartado 2, salvo que el Estado miembro disponga otra cosa.
Una obligación más se deriva únicamente de las letras c) y d). Con arreglo al artículo 45, apartado 3, dicho productor designa un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro de primera comercialización distinto del suyo; la propuesta de la Comisión COM(2025) 982 suspendería la aplicación del artículo 45, apartado 3, hasta el 1 de enero de 2035, si bien los Estados miembros podrían seguir exigiendo un representante a los productores establecidos en terceros países; una propuesta no modifica el texto publicado. Los nombres, umbrales y tasas de cada registro nacional son Derecho nacional; nuestra guía sobre el registro de productores en los mercados de la UE recoge lo que se sabe por país.
¿Cómo se aplica la regla en seis casos de venta habituales?
El Estado miembro de la obligación con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) 2025/40 se deriva de tres hechos: dónde está establecido el vendedor, dónde se pone a disposición el envase por primera vez y si el destinatario es un usuario final. Los seis casos siguientes aplican esa prueba; las empresas son ficticias.
| Caso | Letra del artículo 3, apartado 1, punto 15 | Productor, y dónde |
|---|---|---|
| Una marca francesa vende desde su tienda en línea a consumidores en Francia | a) para la caja de envío, b) para el envase del producto | La marca, en Francia |
| La misma marca envía pedidos en línea a consumidores en Bélgica | c) y d) | La marca, en Bélgica, por los paquetes belgas |
| Una tienda establecida en un tercer país envía paquetes a consumidores en Alemania | c) y d) | La tienda, en Alemania |
| Un distribuidor neerlandés envía productos de limpieza a un restaurante en España | c) y d), al ser el restaurante un usuario final profesional | El distribuidor, en España |
| Un fabricante italiano entrega palés a un mayorista alemán que revende | Ni c) ni d): el mayorista no es un usuario final | Leído como el mayorista, en Alemania (no enunciado por el texto, véase más arriba) |
| Un importador polaco trae mercancías de un tercer país y las vende en Polonia | a) y b) | El importador, en Polonia |
Un mismo vendedor puede figurar en varias filas. Una marca que atiende su mercado nacional, envía a consumidores de otros tres Estados miembros y abastece a un revendedor en un quinto tiene cuatro registros. Nuestra checklist del PPWR, rol por rol sitúa estas obligaciones junto a los deberes de conformidad de cada rol.
¿Qué cambia cuando interviene un marketplace o un prestador de servicios logísticos?
Un marketplace no desplaza el Estado miembro de la obligación: el productor sigue siendo el operador designado por el artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) 2025/40. Con arreglo al artículo 45, apartado 4, las plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia obtienen el registro del productor en el Estado miembro del consumidor antes de permitir al productor utilizar sus servicios.
Con arreglo al artículo 45, apartado 4, la plataforma obtiene además una autocertificación de que se cumplen los requisitos de RAP en ese Estado miembro. Con arreglo al artículo 45, apartados 7 y 8, los productores facilitan la misma información a los prestadores de servicios logísticos, que hacen todo lo posible por verificarla. Ambas comprobaciones se hacen por Estado miembro del consumidor. Véase nuestro artículo sobre marketplaces en línea y vendedores a distancia.
¿Qué no confirma el referencial?
Nuestro referencial PPWR fechado (base revisada el 3 de octubre de 2026) confirma el enunciado sobre el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1. Su verificación no encontró coincidencias para las afirmaciones siguientes, que se leen en el texto del Diario Oficial o en los documentos enlazados y se presentan como tales.
- El artículo 3, apartado 1, puntos 8, 11, 13, 14, 15 y 23, tal como se formulan aquí; el artículo 44, apartados 2, 4, 7 y 8, y apartado 11, letra b); el artículo 45, apartados 1, 3, 4, 7 y 8; el artículo 46, apartado 1.
- La lectura según la cual el revendedor, y no el vendedor transfronterizo, es el productor en el Estado miembro del revendedor. El Reglamento no enuncia este caso, y los registros nacionales pueden aplicar su propia práctica.
- La corrección italiana tal como se redacta en el documento del Consejo ST 12403/26 de 2 de septiembre de 2026. La corrección de errores de 18 de septiembre de 2026 figura en EUR-Lex, pero su texto íntegro no pudo abrirse desde nuestro entorno.
- El contenido y la situación de la propuesta de la Comisión COM(2025) 982, y cualquier uso nacional del párrafo segundo del artículo 45, apartado 3.
Preguntas frecuentes
¿Un vendedor por debajo de 10 toneladas en un Estado miembro se registra allí de todos modos?
Sí, según la lectura del texto. El artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/40 no fija ningún umbral de cantidad para el registro. El umbral de 10 toneladas del artículo 44, apartado 8, se refiere a la información comunicada cada año, y el artículo 44, apartado 8, permite a un Estado miembro fijar un umbral inferior para un año natural concreto.
¿Sigue siendo el vendedor productor en su propio Estado miembro cuando vende al extranjero?
Por los envases que pone a disposición en su país, sí, con arreglo a las letras a) y b). Por los paquetes enviados directamente a usuarios finales en otro Estado miembro, las obligaciones del productor nacen en ese otro Estado miembro con arreglo a las letras c) y d). El texto vincula cada obligación al Estado miembro donde el envase se pone a disposición por primera vez.
Cómo ayuda PPWR Connect
PPWR Connect es un software: no es un representante autorizado, ni una organización competente en materia de responsabilidad del productor, ni un asesor jurídico, y no registra a productores. Los mercados son jurisdicciones: un SKU se registra con los mercados en los que se vende, los registros, los volúmenes y la matriz RAP le siguen, y un perfil de obligaciones por mercado responde a «who is the producer» por jurisdicción. Las declaraciones RAP registran a partir de qué se calcularon, y se conservan las ejecuciones de declaración anteriores. El curso de la Academy «EPR in the EU: PPWR Rules and National Schemes» cubre los regímenes nacionales. Empiece por nuestro software de cumplimiento del PPWR o por la evaluación de preparación para el PPWR.
Publicado por
Rutherford (rutherford.fr) desarrolla software de control de producción para impresión offset y converters de envases, incluido ColorLoop. Veoria (veoria.com) desarrolla medición de color en línea para prensas de etiquetas y envases, incluido DeltaOne.