El VerpackDG alemán está en vigor: la actualización de LUCID del 12 de noviembre de 2026 y el fin de las participaciones en un sistema existentes el 31 de diciembre de 2026
¿Qué ha cambiado en Alemania desde nuestro artículo de junio sobre el VerpackDG?
El Verpackungsrecht-Durchführungsgesetz alemán, el VerpackDG, se aplica desde el 12 de agosto de 2026 y sustituye a la Verpackungsgesetz, según el Ministerio Federal de Medio Ambiente. La ley se firmó el 13 de julio de 2026 y se publicó en el Boletín Oficial Federal como BGBl. 2026 I Nr. 207 el 17 de julio de 2026, y el § 68 del VerpackDG fija sus fechas transitorias.
Nuestro artículo de junio de 2026 sobre el VerpackDG y LUCID se escribió entre la votación del Bundestag y la publicación de la ley. Este artículo lee la ley publicada en el portal federal de legislación y las páginas de la Zentrale Stelle Verpackungsregister a 21 de octubre de 2026, para marcas, importadores, vendedores a distancia y distribuidores que introducen productos envasados en el mercado alemán. Nada de lo aquí expuesto constituye asesoramiento jurídico.
Datos clave
- El Ministerio Federal de Medio Ambiente afirma en su comunicado de prensa del 12 de agosto de 2026 que el VerpackDG entró en vigor el 12 de agosto de 2026 y sustituye a la anterior Verpackungsgesetz.
- Con arreglo al § 68, apartado 2, del VerpackDG, los fabricantes que se registran por primera vez lo hacen a más tardar el 12 de septiembre de 2026, y los registrados con arreglo a la antigua ley introducen los cambios exigidos a más tardar el 12 de noviembre de 2026.
- Con arreglo al § 68, apartado 1, del VerpackDG, las participaciones en un sistema celebradas antes del 12 de agosto de 2026 continúan, salvo pacto en contrario, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Con arreglo al artículo 44, apartado 2 del Reglamento (UE) 2025/40, los productores se inscriben en cada Estado miembro en el que comercializan por primera vez envases o productos envasados.
- El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica a todos los envases, independientemente del material, ya sean domésticos, comerciales o industriales, con arreglo al artículo 2, apartado 1.
¿Cómo pasó el VerpackDG de proyecto a ley?
El VerpackDG pasó de una decisión del Consejo de Ministros federal el 11 de febrero de 2026 a la aprobación del Bundestag el 11 de junio de 2026, la firma el 13 de julio de 2026 y la publicación el 17 de julio de 2026, según el Ministerio Federal de Medio Ambiente y el Boletín Oficial Federal. El VerpackDG se aplica desde el 12 de agosto de 2026, fecha a partir de la cual es aplicable el Reglamento (UE) 2025/40.
El VerpackDG es la ley alemana que ejecuta el Reglamento (UE) 2025/40 a escala nacional y organiza el registro, los sistemas de responsabilidad del productor y las autoridades competentes. El portal bávaro de economía medioambiental afirma que el VerpackDG es el artículo 1 de la ley publicada, que la anterior Verpackungsgesetz ya no está en vigor y que muchas disposiciones coinciden con la antigua ley, de modo que los procedimientos existentes continúan.
¿Qué exigen las fechas transitorias del § 68 del VerpackDG?
El § 68 del VerpackDG fija tres fechas en 2026: los fabricantes obligados a registrarse por primera vez se registran a más tardar el 12 de septiembre de 2026, los fabricantes registrados con arreglo a la antigua ley introducen en sus datos de registro los cambios exigidos a más tardar el 12 de noviembre de 2026, y las participaciones en un sistema celebradas antes del 12 de agosto de 2026 terminan como máximo el 31 de diciembre de 2026.
| Fecha | Quién | Qué exige el VerpackDG | Disposición |
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2026 | Toda persona que introduzca envases o productos envasados en el mercado alemán | Se aplican el Reglamento (UE) 2025/40 y el VerpackDG; la Verpackungsgesetz queda sustituida | Artículo 71 del Reglamento (UE) 2025/40 |
| 12 de septiembre de 2026 | Fabricantes obligados a registrarse por primera vez | Registrarse ante la Zentrale Stelle Verpackungsregister | § 68, apartado 2, VerpackDG |
| 12 de noviembre de 2026 | Fabricantes registrados con arreglo a la antigua ley, que se consideran registrados con arreglo al § 6 | Introducir en los datos de registro los cambios exigidos por el § 6, apartado 1, segunda frase | § 68, apartado 2, VerpackDG |
| 31 de diciembre de 2026 | Productores con una participación en un sistema celebrada antes del 12 de agosto de 2026 | La participación continúa, salvo pacto en contrario, como máximo hasta esta fecha | § 68, apartado 1, VerpackDG |
| 31 de octubre de 2027 | Soluciones sectoriales y otros sistemas de responsabilidad ampliada del productor ya en funcionamiento | Pueden desempeñar sus funciones sin autorización hasta esta fecha | § 68, apartados 6, 7 y 12, VerpackDG |
| 31 de diciembre de 2027 | Fabricantes de envases no sujetos a participación en un sistema | Pueden suministrar esos envases sin la autorización prevista en el § 19 hasta esta fecha | § 68, apartado 9, VerpackDG |
Con arreglo al § 6, apartado 1, del VerpackDG, los fabricantes comunican sin demora los cambios en sus datos de registro, incluidos los cambios relativos a un representante autorizado designado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. El § 6, apartado 2, enumera los datos de registro, entre ellos las marcas con las que el fabricante introduce por primera vez sus envases en el mercado en Alemania y los envases afectados, por categoría.
¿Quién es ahora el productor en Alemania y qué cambia el principio de la marca?
Con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) 2025/40, un productor es un fabricante, importador o distribuidor que comercializa por primera vez envases o productos envasados en un Estado miembro, incluido un vendedor establecido en otro Estado miembro o en un tercer país que suministra directamente a usuarios finales en él. La Zentrale Stelle Verpackungsregister aplica esa definición en LUCID.
Un fabricante es, con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 13, la persona que fabrica un envase o un producto envasado, o que encarga su diseño o fabricación con su propio nombre o marca, con independencia de que en el envase figure de modo visible otra marca; la letra b) contiene una excepción para las microempresas abastecidas dentro del mismo Estado miembro. La Zentrale Stelle Verpackungsregister llama a la regla del nombre propio prioridad de la marca y trata a dicha empresa como fabricante y productor.
Cuando no interviene una marca propia, la autoridad separa dos pasos. El papel de fabricante depende del tipo de envase: los envases de transporte, de servicio o de producción primaria generan obligaciones incluso vacíos, los envases de venta y colectivos por lo general una vez llenos, y existe exactamente un fabricante por unidad de envase en toda la UE. El papel de productor depende después del Estado miembro en el que el envase se convierte en residuo, y una empresa extranjera solo es el productor si envía directamente a un usuario final particular o profesional.
Para las marcas propias de los minoristas, la Zentrale Stelle Verpackungsregister informa de que la segunda edición de las FAQ del PPWR de la Comisión Europea, publicada el 3 de agosto de 2026, permite a la empresa que hace el encargo fijar las características del envase incluso cuando el envase lleva también el nombre del fabricante. La autoridad concluye que el minorista es el fabricante y, por lo general, también el productor que realiza la participación en un sistema en Alemania; véase nuestro artículo sobre marcas de distribuidor y marcas propias.
¿Qué deben hacer en LUCID los importadores y los vendedores a distancia?
Un productor sin establecimiento en Alemania encarga a un único representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor con arreglo al § 5 del VerpackDG, mediante poder escrito en alemán, y comunica ese representante a la Zentrale Stelle Verpackungsregister en su registro en LUCID, mientras que el registro mismo sigue correspondiendo al productor.
Con arreglo al artículo 45, apartado 3 del Reglamento (UE) 2025/40, un productor a que se refiere el artículo 3, apartado 1, punto 15, letras c) o d), designa, mediante mandato escrito, un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro, distinto del suyo, en el que comercializa envases por primera vez. Los Estados miembros pueden exigir lo mismo a los productores establecidos en terceros países.
Con arreglo al § 5 del VerpackDG, el representante se encarga antes de la primera comercialización en Alemania, un productor solo puede encargar uno, y el § 5, apartado 2, deja el registro con arreglo al § 6 en manos del propio productor.
Una suspensión de la obligación del artículo 45, apartado 3, sigue en negociación: sobre la propuesta de la Comisión COM(2025) 982, el Parlamento Europeo aprobó su posición el 20 de octubre de 2026 y el Consejo su mandato el 21 de octubre de 2026, con ámbitos distintos, y a 3 de noviembre de 2026 no se había adoptado ningún reglamento modificativo. Mientras no se publique uno, la obligación se aplica; véase nuestro artículo sobre la votación del Parlamento y el mandato del Consejo y, para la elección del Estado miembro, nuestro artículo sobre la venta a distancia.
Con arreglo al artículo 44, apartado 4, los productores no comercializan envases por primera vez en un Estado miembro en el que no estén inscritos. Con arreglo al § 13 del VerpackDG, los distribuidores y los prestadores de servicios logísticos no pueden manipular envases cuyos productores no estén debidamente registrados. Con arreglo al artículo 45, apartado 4, las plataformas en línea obtienen el número de registro del productor en el Estado miembro del consumidor antes de permitirle utilizar sus servicios.
¿Qué queda de la Verpackungsgesetz con el VerpackDG?
El VerpackDG mantiene en la medida de lo posible las normas de la Verpackungsgesetz, según el Ministerio Federal de Medio Ambiente, en particular los sistemas consolidados de responsabilidad del productor. El registro en LUCID, la participación en un sistema, la comunicación de datos y el estándar mínimo anual de reciclabilidad continúan con el VerpackDG, completados por una obligación de autorización para algunas organizaciones y algunos productores.
La participación en un sistema es la obligación de pagar el reciclado de los envases sujetos a participación en un sistema mediante un acuerdo con un sistema. La página de la autoridad sobre la ley de ejecución afirma que LUCID permite a la autoridad comprobar si todas las partes han declarado correctamente sus cantidades. Dado que el § 68, apartado 1, pone fin a las antiguas participaciones como máximo el 31 de diciembre de 2026, un productor comprueba con su sistema qué acuerdo cubre los envases suministrados a partir del 1 de enero de 2027.
El estándar mínimo se publica el 1 de septiembre de cada año, según la misma página. El 31 de agosto de 2026 la autoridad y la Agencia Federal de Medio Ambiente publicaron la edición 2026 del estándar mínimo, con la metodología sin cambios.
Con arreglo al § 26a del VerpackDG, el Ministerio de Medio Ambiente adopta reglamentos sobre la configuración ecológica de las contribuciones de participación, con incentivos para la reciclabilidad y el contenido reciclado. El § 26a aplica el estándar mínimo hasta que sean aplicables los actos delegados previstos en el artículo 6, apartado 4, letras a) a c), del Reglamento; con arreglo al artículo 6, apartado 4, la Comisión adopta a más tardar el 1 de enero de 2028 actos delegados por los que se establecen los criterios del diseño para el reciclado y las calidades por resultados de reciclabilidad.
El Ministerio añade que las organizaciones que asumen la responsabilidad del productor para varios productores, así como los productores de envases comerciales, necesitan una autorización, que el § 68 introduce progresivamente hasta el 31 de octubre y el 31 de diciembre de 2027.
¿Qué significa el VerpackDG para cada papel en el mercado alemán?
Con el VerpackDG, cada papel comprueba primero un punto: los titulares de marca su inscripción en LUCID, los importadores su condición de productor, los vendedores a distancia su representante autorizado y los distribuidores el registro de cada productor cuyos envases distribuyen, mientras que cada productor comprueba qué participación en un sistema cubre los envases suministrados a partir del 1 de enero de 2027.
- Titulares de marca y minoristas con marcas propias. La empresa con cuyo nombre o marca se fabrica el envase es fabricante y productor, y el § 6, apartado 2, pide sus marcas.
- Importadores establecidos en Alemania. Un importador que comercializa por primera vez productos envasados en Alemania es un productor con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15, letra b), y también el fabricante cuando las mercancías llevan su propia marca.
- Vendedores a distancia fuera de Alemania. Un vendedor que envía directamente a usuarios finales en Alemania es un productor con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15, letras c) o d), se registra en LUCID y comunica allí su representante autorizado.
- Distribuidores, plataformas y prestadores de servicios logísticos. Con arreglo al artículo 19, apartado 2, letra a), los distribuidores comprueban, antes de comercializar envases, que el productor está inscrito en el registro del artículo 44, y el § 13 del VerpackDG aplica la misma prohibición en Alemania.
Con arreglo al artículo 68, los Estados miembros determinan su régimen de sanciones a más tardar el 12 de febrero de 2027; este artículo no describe las normas alemanas. Para los registros de los demás Estados miembros, véase nuestra guía sobre el registro de productores en cada mercado de la UE.
¿Qué no confirma el referencial?
Nuestro referencial PPWR fechado (base revisada el 3 de octubre de 2026) confirma aquí dos afirmaciones: el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, y la obligación de reciclabilidad del artículo 6, apartado 1, en las preguntas frecuentes. Los puntos siguientes no constan en él.
- Los artículos 3, apartado 1, puntos 13 y 15, 6, apartado 4, 19, apartado 2, letra a), 44, apartados 2 y 4, 45, apartados 3 y 4, 68 y 71 del Reglamento (UE) 2025/40, leídos en el texto del Diario Oficial, no constan en nuestro referencial.
- Nuestro referencial no sigue la situación de COM(2025) 982; a 3 de noviembre de 2026, la posición del Parlamento del 20 de octubre de 2026 y el mandato del Consejo del 21 de octubre de 2026 eran públicos, y no se había adoptado ningún reglamento modificativo.
- Cada afirmación sobre el derecho alemán se leyó en el portal federal de legislación, el Boletín Oficial Federal, el Ministerio Federal de Medio Ambiente, el portal bávaro de economía medioambiental y la Zentrale Stelle Verpackungsregister el 21 de octubre de 2026; el § 68 del VerpackDG y la página de noticias de la autoridad se releyeron el 3 de noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Sigue siendo válido un registro en LUCID efectuado con arreglo a la Verpackungsgesetz?
Sí. Con arreglo al § 68, apartado 2, del VerpackDG, un fabricante registrado con arreglo a la antigua ley se considera registrado con arreglo al § 6, y los cambios exigidos por el § 6, apartado 1, segunda frase, deben hacerse a más tardar el 12 de noviembre de 2026.
¿Cambia el VerpackDG las obligaciones del PPWR sobre el propio envase?
No. Con arreglo al artículo 6, apartado 1, todos los envases introducidos en el mercado deben ser reciclables, una obligación que se aplica desde el 12 de agosto de 2026, envases de transporte incluidos. El VerpackDG organiza en Alemania el registro, los sistemas y las autoridades; las normas de diseño, sustancias y etiquetado proceden del Reglamento.
¿Es un proveedor de software o un sistema dual mi representante autorizado?
No por defecto. Con arreglo al artículo 45, apartado 3, el productor designa a su representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor mediante mandato escrito, y el § 5, apartado 4, del VerpackDG exige un poder escrito en alemán. PPWR Connect es software y no es ninguna de las dos cosas.
Cómo ayuda PPWR Connect
Desde el 12 de septiembre de 2026, los mercados en PPWR Connect son jurisdicciones: los registros, las cantidades y la matriz RAP siguen los mercados en los que se vende un SKU, y un perfil de obligaciones por mercado responde a quién es el productor en cada jurisdicción. Desde el 24 de agosto de 2026, los envases pueden organizarse por centro de producción y por marca, y las declaraciones RAP anteriores se conservan y pueden consultarse en lugar de sobrescribirse; desde el 13 de septiembre de 2026, las declaraciones RAP registran a partir de qué se calcularon, con un hash de los datos de entrada y referencias. Desde el 15 de octubre de 2026, el Centro de acciones agrupa las acciones por envase, y Marcar como hecha registra quién lo hizo y cuándo. La Academy ofrece el curso «EPR in the EU: PPWR Rules and National Schemes». PPWR Connect es software, no un sistema de responsabilidad ampliada del productor, un sistema dual, un representante autorizado ni un asesor jurídico, y no registra a ningún productor en LUCID. Empiece por nuestro software de cumplimiento del PPWR o por la evaluación de preparación para el PPWR.
Publicado por
Rutherford (rutherford.fr) desarrolla software de control de producción para impresión offset y converters de envases, incluido ColorLoop. Veoria (veoria.com) desarrolla medición de color en línea para prensas de etiquetas y envases, incluido DeltaOne.