¿Puede la aduana detener un envío por el PPWR? Controles en frontera de envases y productos envasados importados
¿Puede la aduana detener envases importados con arreglo al PPWR?
Sí. El artículo 66 del Reglamento (UE) 2025/40 añade el PPWR al anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, el marco de la UE para los controles de los productos que entran en el mercado de la Unión. Con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/1020, las autoridades encargadas de los controles en frontera suspenden el despacho a libre práctica de un producto que carece de la documentación exigida por el Derecho de la Unión que le es aplicable.
La pregunta surgió en dos reuniones con clientes. El 1 de octubre de 2026, un fabricante cuya gama incluye productos químicos nos dijo que temía retrasos o retenciones en la aduana. El 7 de octubre de 2026, una empresa que obtiene alrededor del 95 % de sus materiales fuera de Europa, sobre todo en China, nos preguntó cómo documentar su conformidad. Este artículo trata la frontera. Las dos cadenas de obligaciones que hay detrás de una importación se exponen en nuestro artículo sobre las obligaciones del importador y los fabricantes de fuera de la UE, y las inspecciones dentro del mercado en nuestro artículo sobre el control del cumplimiento desde el 12 de agosto de 2026.
Datos clave
- Con arreglo al artículo 66 del Reglamento (UE) 2025/40, el Reglamento (UE) 2025/40 se añade como punto 75 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020.
- Con arreglo al artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020, el despacho a libre práctica se suspende cuando un producto no va acompañado de la documentación exigida por el Derecho de la Unión que le es aplicable.
- Con arreglo al artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/1020, el despacho a libre práctica no se considerará prueba de conformidad con el Derecho de la Unión.
- El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica a todos los envases, sea cual sea el material, domésticos, comerciales o industriales, con arreglo al artículo 2, apartado 1.
- El artículo 39, apartado 2 dispone que la declaración UE de conformidad tiene la estructura modelo establecida en el anexo VIII, contiene los elementos especificados en el módulo del anexo VII y se actualiza continuamente.
¿Qué autoridad controla los envases en la frontera de la UE?
La autoridad que controla los envases en la frontera de la UE es la autoridad designada por cada Estado miembro con arreglo al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020: las autoridades aduaneras, una o varias autoridades de vigilancia del mercado o cualquier otra autoridad de su territorio. Con arreglo al artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020, esas autoridades designadas realizan sus controles sobre la base de un análisis de riesgos.
El despacho a libre práctica es el régimen aduanero establecido en el artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, según la definición del Reglamento (UE) 2019/1020. El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020 aplica sus artículos 25 a 28 a los productos regulados por el Derecho de la Unión, en la medida en que no existan disposiciones específicas sobre dichos controles.
El Reglamento (UE) 2025/40 añade su propio vínculo entre los inspectores y la frontera. El artículo 61, apartado 1 obliga a las autoridades de vigilancia del mercado a comunicar las medidas adoptadas con arreglo al artículo 58, apartado 5, a las autoridades designadas con arreglo al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 cuando el incumplimiento no se limite a su territorio. Con arreglo al artículo 61, apartado 3, esa comunicación se introduce en el entorno de gestión de riesgos aduaneros correspondiente.
El considerando 174 del Reglamento (UE) 2025/40 fija la prioridad: las intervenciones en frontera, en la versión inglesa del Diario Oficial, «should focus primarily on packaging subject to prohibition measures taken by market surveillance authorities». En esos casos, añade el considerando, «customs will aim at identifying and stopping this packaging at the borders». El considerando abarca los envases importados como envases independientes o con un producto envasado.
¿Qué puede desencadenar la suspensión del despacho a libre práctica?
Con arreglo al artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020, las autoridades designadas suspenden el despacho a libre práctica cuando un control constata una documentación ausente o dudosa, un marcado o un etiquetado que no se ajusta al Derecho de la Unión aplicable, u otro motivo para creer que el producto no es conforme. Con arreglo al artículo 26, apartado 3, las autoridades de vigilancia del mercado que tienen motivos razonables la solicitan.
| Motivo del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 | Lo que puede significar para los envases | Disposición del Reglamento (UE) 2025/40 |
|---|---|---|
| a) Documentación ausente, o duda razonable sobre su autenticidad, exactitud o integridad | Ninguna declaración de conformidad, o una que no identifica el envase expedido | Artículo 15, apartado 2, artículo 18, apartado 2, letra c), artículo 39 |
| b) Producto no marcado o etiquetado de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable | Ningún número de identificación, ningún dato de contacto del fabricante, ningún dato de contacto del importador | Artículo 15, apartado 5, artículo 15, apartado 6, artículo 18, apartado 3 |
| e) Otro motivo para creer que el producto no es conforme o presenta un riesgo grave | Envase ya sujeto a una medida de prohibición comunicada con arreglo al artículo 61 | Artículo 58, apartado 5, artículo 61 |
La etiqueta armonizada de clasificación todavía no es un requisito de marcado: el artículo 12, apartado 1 la aplica a partir del 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución contemplados en el artículo 12, apartado 6 o 7, si esta fecha es posterior.
¿Qué ocurre después de que la aduana suspenda un envío?
Con arreglo al artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/1020, un producto suspendido se despacha una vez cumplidas las demás formalidades y siempre que las autoridades de vigilancia del mercado no hayan pedido, en un plazo de cuatro días hábiles desde la suspensión, mantenerla, o hayan aprobado el despacho. Con arreglo al mismo artículo 27, el despacho no es prueba de conformidad.
Cuando las autoridades de vigilancia del mercado concluyen que un producto no cumple el Derecho de la Unión que le es aplicable, el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020 les obliga a prohibir su introducción en el mercado y a exigir a las autoridades designadas que no lo despachen. La mención, en la versión inglesa del Diario Oficial, dice «Product not in conformity — release for free circulation not authorised — Regulation (EU) 2019/1020».
Dentro del mercado, el Reglamento (UE) 2025/40 aplica sus propios procedimientos. El artículo 58, apartado 1 dispone que las autoridades de vigilancia del mercado exijan medidas correctoras, y el artículo 58, apartado 5, prevé medidas provisionales cuando estas no se adoptan. El artículo 62, apartado 1 enumera los casos de incumplimiento formal, entre ellos la falta de declaración de conformidad y una documentación técnica que no está disponible. Con arreglo al artículo 62, apartado 2, un Estado miembro prohíbe la comercialización de esos envases cuando esos puntos persisten. Con arreglo al artículo 68, apartado 1, los Estados miembros establecen el régimen de sanciones a más tardar el 12 de febrero de 2027.
¿Quién es el importador y quién es el fabricante cuando las mercancías vienen de fuera de la UE?
Con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 17) del Reglamento (UE) 2025/40, un importador es toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado envases procedentes de un tercer país. Con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 10), la introducción en el mercado abarca los envases tanto vacíos como con un producto, de modo que el importador de un producto envasado también importa su envase.
Un fabricante en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 13), del Reglamento (UE) 2025/40 es la persona que fabrica un envase o un producto envasado, o que lo hace diseñar o fabricar con su propio nombre o marca. Con arreglo al artículo 21, un importador que introduce envases en el mercado con su propio nombre o marca se considera fabricante y asume las obligaciones del artículo 15.
| Situación | Fabricante | Empresa de la UE |
|---|---|---|
| Un distribuidor de la UE compra cajas, botellas o film vacíos a una fábrica en China | La fábrica en China, con arreglo al artículo 15 | Importador, con arreglo al artículo 18 |
| Una marca de la UE hace envasar sus mercancías en China con su propia marca | La marca de la UE, con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 13), letra a), y al artículo 21 | Fabricante, y la fábrica es su proveedor con arreglo al artículo 16 |
| Una empresa de la UE importa mercancías envasadas y con la marca de su productor en China | El productor en China, con arreglo al artículo 15 | Importador, con arreglo al artículo 18 |
El palé y el film que rodean esas mercancías también cuentan. Con arreglo al artículo 6, apartado 1, todos los envases introducidos en el mercado deben ser reciclables, obligación que se aplica desde el 12 de agosto de 2026, envases de transporte incluidos. Las excepciones para microempresas del artículo 3, apartado 1, punto 13), letra b), y del artículo 21 exigen un proveedor en el mismo Estado miembro o en la Unión, de modo que ninguna de las dos traslada el papel de fabricante a China. El registro como productor es una cadena distinta, tratada en nuestro artículo sobre los vendedores de fuera de la UE y los mercados en línea.
¿Qué documentos debe poder presentar un importador?
Un importador de envases debe poder presentar previa solicitud, para cada envase que introduce en el mercado, una copia de la declaración UE de conformidad y la documentación técnica del anexo VII. Con arreglo al artículo 18, apartado 7 del Reglamento (UE) 2025/40, el importador mantiene ambas a disposición durante 5 años, o 10 años en el caso de los envases reutilizables.
| Documento o información | Base en el Reglamento (UE) 2025/40 | Quién lo elabora, quién lo conserva |
|---|---|---|
| Declaración UE de conformidad, según el modelo del anexo VIII | Artículo 15, apartado 2, artículo 39, apartado 2 | Elaborada por el fabricante; el importador conserva una copia con arreglo al artículo 18, apartado 7 |
| Documentación técnica | Anexo VII, artículo 18, apartado 2, letra a) | Elaborada por el fabricante; el importador se asegura de que existe y puede ponerse a disposición |
| Información y documentación del proveedor | Artículo 16, apartado 1 | Facilitadas por el proveedor al fabricante |
| Número de tipo, de lote o de serie, datos de contacto del fabricante | Artículo 15, apartado 5, artículo 15, apartado 6 | En el envase, o de otro modo que permitan esos apartados |
| Nombre y dirección postal del importador | Artículo 18, apartado 3 | En el envase, o mediante un soporte de datos o un documento adjunto |
Con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/40, antes de introducir envases en el mercado, el importador se asegura de que el fabricante ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad del artículo 38 y ha elaborado la documentación técnica, y de que el envase va acompañado de los documentos exigidos. Con arreglo al artículo 18, apartado 8, el importador facilita a una autoridad nacional, previa solicitud motivada, la documentación en un plazo de 10 días, en una lengua que dicha autoridad pueda entender fácilmente.
Ninguno de los dos textos, tal como se leen aquí, enumera qué documentos PPWR deben acompañar a cada envío. Una respuesta práctica es mantener la declaración y la documentación técnica localizables por referencia de envase y por envío.
¿Cómo se obtienen estos documentos de un proveedor en China?
Un importador obtiene los documentos PPWR de un proveedor en China pidiendo, por referencia de envase, la declaración UE de conformidad según el modelo del anexo VIII y la documentación técnica o el compromiso de facilitarla previa solicitud. Con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) 2025/40, el fabricante elabora ambas, esté donde esté establecido.
- Identificar el envase. Una solicitud por referencia de envase, no una carta para la empresa. El anexo VII, punto 4, prevé una declaración de conformidad para cada tipo de envase.
- Pedir la declaración. Según el modelo del anexo VIII, identificando el envase por el número de tipo, de lote o de serie del artículo 15, apartado 5.
- Acordar la documentación técnica. Una copia, o una vía escrita para obtenerla dentro de los 10 días del artículo 18, apartado 8.
- Pedir pruebas por componente. Con arreglo al artículo 5, apartado 4, el límite de 100 mg/kg para la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente se aplica en el envase o en cualquier componente del envase, y las concentraciones nunca se suman entre componentes.
- Pedir un aviso de cambio. Con arreglo al artículo 15, apartado 4, los fabricantes tienen en cuenta los cambios en el diseño o las características del envase y vuelven a evaluar la conformidad cuando esta pueda verse afectada.
Cuando el fabricante es usted, la fábrica en China es su proveedor, y el artículo 16, apartado 1 obliga a los proveedores a facilitar al fabricante la información y la documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua que el fabricante entienda fácilmente. El artículo 17, apartado 1 dispone que un fabricante puede designar un representante autorizado mediante mandato escrito; en la versión inglesa la palabra es «may». Lo que convierte un documento de proveedor en una prueba utilizable se trata en nuestros artículos sobre lo que cuenta como prueba del proveedor y sobre las declaraciones de proveedores sobre metales pesados.
¿Qué no confirma el referencial?
Nuestro referencial PPWR fechado (base revisada el 3 de octubre de 2026) confirma los datos clave sobre el artículo 2, apartado 1, y el artículo 39, apartado 2, y las frases sobre el artículo 6, apartado 1, y el artículo 5, apartado 4. Los puntos siguientes se leyeron en el texto del Diario Oficial del Reglamento (UE) 2025/40, no están registrados en nuestro referencial, o se leyeron en EUR-Lex.
- El artículo 3, apartado 1, puntos 10), 13), 16) y 17), el artículo 12, apartado 1, los artículos 15, 16, apartado 1, 17, apartado 1, 18, 21, 58, 61, 62 y 66, el artículo 68, apartado 1, el anexo VII, punto 4, y el considerando 174 del Reglamento (UE) 2025/40, tal como se citan o resumen aquí.
- Los artículos 2, apartado 2, 3 y 25 a 28 del Reglamento (UE) 2019/1020, leídos en EUR-Lex el 8 de octubre de 2026, fuera del ámbito de nuestro referencial PPWR.
- Tres lecturas: el importador de un producto envasado también importa su envase; las excepciones para microempresas no trasladan el papel de fabricante fuera de la Unión; ninguno de los dos textos enumera los documentos PPWR que deben acompañar a cada envío.
Preguntas frecuentes
¿El despacho aduanero demuestra que los envases cumplen el PPWR?
No. Con arreglo al artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/1020, el despacho a libre práctica no se considerará prueba de conformidad con el Derecho de la Unión. Los artículos 58 y 62 del Reglamento (UE) 2025/40 siguen aplicándose después del despacho.
¿Controla la aduana cada contenedor para verificar la conformidad con el PPWR?
Ninguna disposición lo exige. Con arreglo al artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020, los controles siguen un análisis de riesgos, y el considerando 174 del Reglamento (UE) 2025/40 orienta las intervenciones en frontera prioritariamente hacia los envases ya sujetos a medidas de prohibición.
Cómo ayuda PPWR Connect
PPWR Connect es software: no es un agente de aduanas, un representante autorizado, un organismo notificado ni un laboratorio. Un PDF de proveedor, como un informe de ensayo, un certificado o una ficha técnica, es leído por la plataforma y archivado como prueba vinculada al SKU para la declaración de conformidad. Cada valor registrado conserva su procedencia: introducción manual, importación o documento del proveedor. Una declaración o un certificado puede indicar qué mercado abarca. El curso de la Academy Substances & Supplier Data, añadido el 3 de octubre de 2026, trata lo que una marca debe pedir y lo que un proveedor debe facilitar con arreglo al artículo 16, así como el expediente del proveedor. Para ver qué envases importados carecen todavía de declaración, empiece por nuestro software de cumplimiento del PPWR o por la evaluación de preparación para el PPWR.
Publicado por
Rutherford (rutherford.fr) desarrolla software de control de producción para impresión offset y converters de envases, incluido ColorLoop. Veoria (veoria.com) desarrolla medición de color en línea para prensas de etiquetas y envases, incluido DeltaOne.